REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000593
ASUNTO : BP01-D-2017-000593
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente J.S.V.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente J.S.V.G., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (04) DENUNCIA COMUN, de fecha 07/07/2017, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ALBERT GARCIA GUILLEN, quien expuso lo siguiente: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.G. alias el “CHUO” debido a que el mismo ingreso a mi vivienda para el momento que yo me encontraba sentado en la parte de afuera de mi casa y sustrajo mi teléfono celular Marca HAWUEI MODELO Y300, COLOR ROJO, signado con el numero 0416-424-55-47, valorado en ciento cincuenta mil bolívares, (150.000,00). Es todo,… …Cursa al folio Seis (06) REGULACION PRUDENCIAL N° 1188,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07/07/2017, suscrita por el funcionario JOSE ZAPATA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” En esta misma fecha, iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-17-0072-02960, instruida por ante esta oficina… me traslade en compañía de los funcionarios detectives KEISMER NAVARRO Y LUIS QUIARO (TECNICO), a bordo de la unidad… hacia siguiente dirección: SECTOR EL ESPEJO, CALLE SAN JOSE, CASA NUMERO 7-2, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, PARROQUIA EL CARMEN, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de ubicar a ciudadano investigado en la presente averiguación, una vez en la vivienda donde reside el sujeto investigado, fuimos atendidos por un joven que se identifico como J.S.V.G., donde el mismo resulto ser el requerido por la comisión , asi mismo se le realizo la respetiva revisión corporal lográndole incautar del bolsillo derecho del pantalón UN TELEFONO MARCA CELULAR MARCA HUAWEI modelo Y300 color rojo, el cual fue colectado como evidencia,… …Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA Nº 2648,… …Cursa al folio Once (11) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TENICA Nº 2649,… …Cursa al folio Trece (13) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Cursa al folio Quince (15) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 626,… …Cursa al folio Dieciséis (16) AVALUO REAL Nº 278,… …Cursa al folio Diecisiete (17) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2017, realizada a OSWALDO ALBERT GARCIA GUILLEN,.. …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de el Adolescente J.S.V.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente J.S.V.G., fueron aprehendida por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente J.S.V.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a el Adolescente J.S.V.G., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y” B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente J.S.V.G., existen elementos que acreditan la participación de el Adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se niega la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a el Adolescente Imputado en mención. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a el Adolescente J.S.V.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES