REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000568
ASUNTO : BP01-D-2017-000568
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente I.J.P. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente I.J.P., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada OCHO (08) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (04) cinco (05) y vto, ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario RAMON PIÑANGO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome de servicio en la sede del centro de coordinación policial nacional bolivariana, siendo aproximadamente las 02: AM. Recibí una información mediante llamada telefónica mi teléfono celular de una persona de sexo femenino quien solicito reserva de su nombre por temor a ser relacionada con las actuaciones policiales que se pudiesen realizar de acuerdo a la información que proporcionaría, una ves que mantuve conversación con la misma me manifestó que en el sector guzmán Lander en la parte alta específicamente en el callejón vargas se encontraban varios sujetos que habían introducido objetos (CAUCHOS Y CABLES DE ELECTRICIDAD) en el día de hoy en la vivienda había de un sujeto a quien le dicen el I., perteneciente a una supuesta banda del morado. De igual manera informando que el ciudadano antes mencionada guarda relación con el líder de la banda a quien le apodan el negro que también se encontraban en el lugar y que en su rancho de color amarillo guardaron unos cauchos de vehiculo procediendo de inmediato y una ves oída la información proporcionada por la ciudadana a designar comisión policial integrada por las funcionarios adscrito al servicio policial ya mencionado… …. Trasladándonos a la dirección antes mencionada a bordo de la unidad 023 y una ves en la misma procedimos a ubicar el callejón antes mencionado por la patriota cooperante donde venia saliendo un vehiculo tipo moto marca BERA, MODELO SOCIALISTA, DE COLOR AZUL, PLACA AE3H391, SERIAL DE CARROSERIA 8211MBCA1DD084631, SERIAL DE MOTOR SK162FML-1300465789, momento en el cual el parrillero traía en su poder dos cauchos de vehículos quienes al ver la comisión policial trataron de emprender la huida rápidamente descendimos en la unidad no sin antes identificarnos como funcionarios activos al cuerpo policial… … tomando el control de los mismo en lo que procedió en oficial CRISTIAN GONZALEZ, a realizar la inspección corporal a los sujetos incautándole a el sujeto que iba como parrillero… …. En su parte intima un arma de fuego de fabricación casera, en eso observamos a tres sujetos en la parte alta de la maleza quienes efectuaron varios disparos hacia la comisión policial por lo que procedimos a repeler la acción del cual éramos objeto avistándose a un sujeto que se introduce en una vivienda tipo rancho color azul… … presumiendo que el mismo poseía en su poder algún objeto de interés criminalístico… … encontrándose adherido su cuerpo a la altura de la pretina del short un teléfono celular marca HUAWEI DE COLOR NEGRO y AZUL SERIAL N° B0A9MB10B0904148, con su respectiva batería marca HUAWEI, n° de serial, GAGA 910XC3704543, sin su tapa protectora, de la misma manera se procedió a verificar la primera habitación de la misma en donde se localizaron debajo de la cama cuatro rollos de cable de electricidad dos de color amarillo uno de color verde y el otro de color azul, posteriormente se realizo un rastreo por toda la maleza y parte alta del cerro para ver si dábamos con la captura de los otros dos sujetos en el cual uno de ellos le hizo frente a la comisión policial pero fue infructuoso localizarlo, luego se ubico el rancho de color amarillo el cual funge como sitio de operaciones para llevar a cabo hechos delictivos, donde presuntamente habita el líder de la banda el morao un sujeto al cual apodan el negro al transponer la misma se localizo en su interior dos (02) cauchos de vehículos marca BRIGYESTONE, modelo DUELER numero 235\60r16, con sus respectivos rines decorativos, rápidamente sacamos a los tres (03) sujetos del respectivo lugar con las evidencias, y un (01) vehiculo tipo moto el cual no poseía ningún tipo de documentación del lugar a bordo de la unidad tipo Hilux, estando el ccp Simon Bolívar, uno de los detenidos indico que el sabia donde estaban los otros cauchos los cuales fueron vendidos por una persona, por lo que siendo las cuatro y media PM se conformo una comisión policial trasladándonos a la siguiente dirección callejón la esperanza, barrio el razetti dos antigua vía alterna, una ves en el lugar nos indico la residencia donde habían vendidos los cauchos de vehículos en eso venían saliendo de la residencia quienes pretendían abordar un vehiculo tipo moto que se encontraba en el frente de la casa, momento en el cual el sujeto cooperante nos indica que los mismo fueron los que habían comprado los cauchos para vehiculo por lo que procedimos a darles la vos de alto no sin ante identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, quienes no mostraron resistencia alguna procediendo a realizar la inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos en su poder, pero se indico el motivo de nuestra presencia en el lugar quienes admitieron haber comprado dos (02) cauchos de vehículos por lo que se procedió a verificar la vivienda… … en donde se logro localizar en el interior de las misma dos cauchos de vehículos se le solicito la documentación del vehiculo tipo moto quienes manifestaron no poseer nada por tal motivo fueron trasladado hasta el ccp Simon Bolívar, una ves en el lugar se tuvo del conocimiento de la superioridad que una empresa adyacente al ccp de nombre construcción JCP.C.A, ubicada en la Av. con fraternidad vía antiguo polígono de tiro le habían efectuado un robo de unos cauchos de vehículos y unos cables, unas computadoras de mesa, en días anteriores… … por lo que a la sietes (07) PM, se identifico como I.J.P., a quien se le incauto un teléfono celular marca HUAWEI, de color negro y azul serial nº B0amb10b0904148 con su respectiva batería marca HUAWEI nº de serial , GAGA 910XC3704543, sin su tapa protectora a demás de cuatro rollos de cable de electricidad modelo THW, dos de ellos de color amarillo de cien (100) metros uno de color azul de cien(100) metros y el otro de color verde, los cuales se encontraban en su vivienda… … Cursa al folio seis (06) y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de junio, realizada al ciudadano numero 1, y en consecuencia expone eran como las 08:00 AM horas de la mañana del 26 de junio del 2017 me dirigía a mi empresa de nombre CONSTRUCCIÓN JCP.CA, ubicada en la Av. con fraternidad vía antiguo polígono de tiro, en lo que llego me bajo del carro abro el portón y entro con mi vehiculo y pude observar que no estaban los cauchos que tenia guardado, realice un recorrido por la parte interna de la empresa y tampoco veo los rollos de cable de electricidad, hasta se llevaron mi computadora de mesa, ahí es que noto que se habían metido en mi empresa me dirigí al cicpc de Barcelona a formular mi denuncia resulta ser que el día de hoy 29 de junio del 2017 como a eso de las cuatro y media PM horas de la tarde estando en mi empresa llegaron varios funcionarios de civiles quienes se identificaron como inteligencia de la policía nacional bolivariana, me indican que si en mi empresa se había cometido hacen unos días atrás un hurto de unas cauchos y cables, porque ellos tenían en su despacho varia personas detenida por unos cauchos y cable provenientes del sector guzmán Lander yo le indique que si y los acompañe hasta su despecho, es todo… …. Cursa al folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO…. …. Cursa al folio trece y vto al 16 dieciséis y vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE IVIDENCIAS FISICAS… … Cursa al folio diecisiete (17) al diecinueve (19) RESEÑA FOTOGRAFICAS… … Cursa al folio veinte (20) REPORTE DEL SITEMA SIPOL… … SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que al adolescente I.J.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano I.J.P. la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente I.J.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA,,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano I.J.P., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada OCHO (08) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal.. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente I.J.P., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente : I.J.P., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 5° del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, previstas en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- LAS PRESENTACIÓNES PERIODICAS cada OCHO (08) días, por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Tribunal Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de este circuito Judicial Penal., por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARISLEYDA AGUIAR