REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000569
ASUNTO : BP01-D-2017-000569
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes P.J.T.B. Y E.L.M., por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano P.J.T.B., DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y para el adolescente E.L.M.U., sin delito que calificar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente P.J.T.B., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES Y 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el auxiliar Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cuatro (04) y vto, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 52 DESTACAMENTO N° 521, quienes dejan constancia de la siguientes diligencia policial: El día 30 de junio del 2017, siendo aproximadamente las 17:30 horas, nos encontrábamos prestando seguridad en la sede del seniat ubicado en lechería con la finalidad de evitar algún tipo de alteración del orden publico que pueda atentar con dichas instalaciones, donde se avista aun grupo de cien (100) personas aproximados en la calle Arismendi de lecherías, con dirección a la sede del seniat donde se procedió a realizar un pelotón de restablecimiento de orden publico (PROP) dichas personas al ve a la comisión de la guardia nacional procedieron a ofender verbalmente a los efectivos y posteriormente atacando con objetos contundente (Palos, Piedras, Botellas, Bombas Molotov, Cohetones, Morteros) motivos por el cual procedimos a contener activamente disuadiendo la mencionada agrupación, estos emprendieron veloz carrera lo que origino que se efectuara una persecución donde se pudo lograr la detención preventiva de los ciudadanos menores de edad identificados como T.B.P.J. de 17 años de edad, a quien se le retuvo UNA (01) MASCARILLA ANTIGAS DE COLOR GRIS UN (01) BOLSO DE COLOR AZUL MARINO Y EN SU INTERIOR SEIS (06) PIEDRAS DE DIFERENTES DIÁMETROS Y DOS BOTELLAS DE VIDRIOS DE CERVEZAS MARCA REGIONAL CONTENTIVA DE COMBUSTIBLE GASOLINA Y ARENA (BOMBA MOLOTOV) y M.U.E.L. de dieciséis años de edad, a quien se le retuvo UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y EN SU INTERIOR UNA (01) CÁMARA DIGITAL MARACA SONY DE COLOR MORADO MODELO N° MHS-PM1, SERIAL N° 0034037, MADE IN CHINA, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA IDEOS MODELO C8150, SERIAL MZA7NC117222567, COLOR NEGRO CON UNA BATERIA MARCA HUAWEI MODELO HB4J1H, SERIAL N° UNHB628XA2709544 (NO TIENE SIM CARD Y TARJETA DE ALMECENAMIENTO), CINCO (05) PIEDRAS DE DIFERENTES DIAMETROS Y DOS BOTELLAS DE VIDRIOS DE CERVEZA MARCA REGIONAL CONTENTIVA DE ARENA, al momento de disuadir la mencionada agrupación el ciudadano menor de edad T.B.P.J., se encubrió en el pasillo del banco Banesco de la calle Arismendi en las cercanías de la sede del seniat y al percatase de la comisión de la guardia nacional promedio a arrojar una botella de vidrio contentiva de combustible de arena (Bomba Molotov) en donde fue golpeado el efectivo de tropa profesional el sargento primero VALLEJO RODRIGUEZ YORVI, igualmente dichos ciudadanos menores de edad forcejearon con los efectivos aturdiendo y a la ves insultando y vociferando palabras obscenas…. …. Cursa al folio cinco (05) y seis DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…. …. Cursa al folio nueve (09) SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE EVIDENCIAS… … Cursa al folio diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… ….Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes P.J.T.B. la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 del Código Penal Venezolano. Acogiendo la precalifican fiscal dada al hecho punible imputado. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los ciudadanos P.J.T.B. Y E.L.M., al ser aprehendido por funcionarios del GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N° 52 DESTACAMENTO N° 521 a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano P.J.T.B., la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y para el adolescente E.L.M.U., sin delito que calificar, en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente P.J.T.B., LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el literal ““B” “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O LABORAL y en relación al adolescente E.L.M.U., de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún hecho punible, que la conducta del ciudadano E.L.M.U., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y CON LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano P.J.T.B., DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 223 del Código Penal Venezolano y para el adolescente E.L.M.U., sin delito que calificar. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DEL LIBERTAD, previstas en el Articulo 582 literales “B” “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES Y 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO al adolescente: P.J.T.B., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 496 del Código Penal Venezolano y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente E.L.M.U.. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO