REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000597
ASUNTO : BP01-D-2017-000597
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente A.D.S.V. por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente A.D.S.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que, Cursa al folio Uno (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-07-2017, suscrita por el funcionario Detective JOSE ZAPATA, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta sub.-delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, se presento de manera espontánea la ciudadana DORYELIS ALEJANDRO GARCIA, plenamente identificada…..manifestando haber tenido conocimiento a través de comentarios de vecinos del sector, que dos de los sujetos autores del hecho del cual fue victima, son conocidos como MAO y ANGEL y que estos habían vendido un aire acondicionado de su propiedad, de la misma forma indico tener conocimiento del lugar de residencia de los mismos y no tener impedimento alguno en conducirlos hasta dicho lugar……me traslade en compañía de los funcionarios inspectores OSWALDO ARAY y JHON ESPINOZA y el detective agregado LEONARDO ALBARRAN y la ciudadana arriba mencionada….hacia el barrio Mesones, sector cardonal, Calle El Lago, casa sin numero, Barcelona, municipio Bolivar, parroquia El Carmen, Estado Anzoategui, a fin de dar con el paradero de los precitados malhechores, una vez en la referida arteria vial, la ciudadana victima en la presente causa, nos señalo la vivienda donde reside el sujeto conocido como MAO, por lo que procedimos a descender de los vehiculos….luego de varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, quedo plenamente identificado como HISMER JOSE LOPEZ……el mismo resulto ser el sujeto requerido por la comisión….indico que efectivamente su persona en compañía de otro sujeto de nombre ANGEL, tenían en su poder un aire acondicionado que habían sustraído de la casa de la victima, conjuntamente con ostros sujetos conocidos como RICHITA y JESUS DAVID, y el precitado aparato lo tenia ANGEL en su residencia……en el sector Barrio mesones, sector la carpa, calle el conde, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui…..donde luego de varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico como A.D.S.V., de 15 AÑOS DE EDAD…..resultando ser el ciudadano requerido por la comisión quien al solicitarle información sobre el supra mencionado equipo electrónico alego que lo tenia dentro de su vivienda y que no tenia impedimento en estregárnoslos, ya que no tenia con la intención comercializarlo y dividir el dinero producto de la venta entre su persona e ISMAEL, progresivamente nos hizo entrega de UN AIRE ACONDICIONADO, MARCA ADMIRAL, SIN MODELO SIN SERIAL VISIBLE, DE 10.000 BTU……Cursa al folio Tres (03) INSPECCION TECNICA N° 2762, de fecha 10-07-2017, Cursa al folio Cuatro (04) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 395, de fecha 10-07-2017, Cursa al folio Cinco (05) y Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10-07-2017, Cursa al folio Ocho (08) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 642, de fecha 10-07-2017, Cursa al folio Nueve (09) EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 286, de fecha 10-07-2017, Cursa al folio Diez (10) DENUNCIA COMUN, de fecha 08-07-2017, interpuesta por la ciudadana DORYELIS ALEJANDRA GARCIA VEGAS, quien expone: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano JESUS DANIEL CAIGUA ROJAS, y otro de nombre RICHITA, ya que el dia sábado 01-06-2017, en horas de la tarde, violentaron la ventana que da hacia fondo de mi casa, por donde lograron ingresar, para luego lograr sustraer: Un (01) Ventilador, marca FM, de color rojo con negro, valorado en Cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs.), Un (01) aire acondicionado, de 10 btu, de recuerdo la marca, de color blanco, valorado en Seiscientos mil bolívares (600.000 Bs.), Una (01) licuadora marca samurai de color blanco, valorada en Doscientos mil (200.000 Bs.), Un (01) tosti arepa, marca oster, de color blanco con negro, valorado en Trescientos Mil bolívares (300.000 Bs.), Un (01) exprimidor de jugo eléctrico, marca Samsung, de color blanco, valorado en Cien mil bolívares (100.000 Bs.), Un (01) espejo grande, valorado en Ciento Cincuenta mil bolívares (150.000 Bs.) y Cien mil bolívares en efectiva, es todo”…..Cursa al folio Once (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-07-2017, rendida a la ciudadana DORYELIS ALEJANDRA GARCIA VARGAS, quien expuso: “Bueno resulta que el día hoy recibí llamada telefónica por parte del funcionario Detective Brayan VELASQUEZ, quien me manifestó que debía acudir a esta oficina, ya que funcionarios de este organismo policial habían recuperado los objetos y que al parecer eran de mi propiedad, Es todo”….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente A.D.S.V., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.D.S.V., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente A.D.S.V.. la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente A.D.S.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al Adolescente A.D.S.V., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL. 2.- PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, de otorgar a su representado libertad sin restricciones, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente A.D.S.V., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: A.D.S.V., en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. 2.- PRESENTACIONES CADA QUINCE(15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO