REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000598
ASUNTO : BP01-D-2017-000598
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente L.R.M. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes L.R.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/07/2017, suscrita por el funcionario GREGORIO RANGEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Vista le entrevista realizada por SAIDA, donde manifiesta que observo a los sujetos conocidos como ÑAÑUÑO, ZORRILO Y OREJA, ingresar a la escuela “VALLES DEL NEVERI” y sustraer los cuatro ventiladores que son mencionados como hurtados en la presente denuncia, así mismo dichos sujetos son los autores principales de los hurtos cometidos en la zona. Motivo por el cual me constituí en comisión en compañía de los funcionarios,… …Hacia PICAS DEL NEVERI, CALLE LA ESPERANZA, Con la finalidad de ubicar a los ciudadanos investigados,… …Al llegar mantuvimos entrevistas con varios moradores quienes nos informaron de la ubicación de los ciudadanos, una vez en el lugar logramos observar a tres sujetos quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron actitud nerviosa, logrando emprender veloz huida, e internándose en el interior de una vivienda, dándole captura dentro de la misma, quedando el adolescente identificado de la siguiente manera L.R.M., de 17 años de edad,… …Siendo estos los requeridos por la comisión, así mismo ubicamos dentro de la vivienda TRES VENTILADORES MARCA PATTON, así mismo de logro constatar que dos de ellos se encontraban dañados,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 2688,… …Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) AVALUO REAL,… …Cursa al folio Doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 140/07/2017, realizada a ZAIDA SILVA,… …Cursa al folio Trece (13) DENUNCIA COMUN, de fecha 07/07/2017,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente L.R.M., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente L.R.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano L.R.M. la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano L.R.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA,” al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano L.R.M., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano L.R.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 089 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: L.R.M., en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, prevista en el Articulo 582 literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO Y 2.- EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBLERY BASTARDO