REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000603
ASUNTO : BP01-D-2017-000603
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes Y.S.G.M. por la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes Y.S.G.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que: Cursa al folio Uno (01) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-07-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE VELASQUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-17-0124-01141……hacia la siguiente dirección: SECTOR CASCO CENTRAL, CALLE PRINCIPAL, SAN MATEO, ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de continuar con las pesquisas que conduzcan al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa…..logramos sostener dialogo con una persona de sexo femenino….la misma nos indico que observo a dos personas conocidas en el pueblo como EL Y. y EL GOYITO, se trasladaban en una camioneta tipo PICK UP, marca FORD, color BLANCO, en actitud sospechosa……encontrándonos específicamente en el sector San Ignacio, calle Principal San Mateo, estado Anzoátegui, logramos avistar un vehiculo FORD, modelo F-150, color BLANCO, placas 105XCC, tipo PICK UP, similares a las antes aportadas, quienes a notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa….procedimos a descender de la unidad…..y abordamos a los referidos ciudadanos……en vista de la negativa de la comunidad, procedimos a informe a dichas personas, que serian objeto de una revisión corporal….quienes alegaron no posee nada ilegal……asimismo fueron plenamente identificado el adolescente: Y.S.G.M., DE 17 AÑOS DE EDAD…..posteriormente el funcionario Detective Agregado Juan Méndez, les informo a los ciudadanos antes identificados que el vehiculo marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, tipo PICK UP, placas 105XCC, año 1988, serial de carrocería AJF1JD30824, seria obejto de inspección ocular……continuando el funcionario Detective Derians RODRIGUEZ a colectar en calidad de evidencia de interés criminalístico lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, COLOR MARRON, CALIBRE 20, SIN MARCA, MODELO NI SERIAL VISIBLE…….Cursa al folio Tres (03) y Cuatro (04) DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, Cursa al folio Cinco (05) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 01064-17, de fecha 12-07-2017…Cursa al folio Seis (06) RESEÑA FOTOSTATICA, de fecha 12-07-2017, Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12-07-2017, Cursa al folio Ocho (08) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nª 0356-17, de fecha 12-07-2017, Cursa al folio Once (11) EXPERTICIA y AVALUO APROXIMADO Nª 11, Cursa al folio Doce (12) DENUNCIA COMUN, de fecha 10-07-2017, interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS GUZMAN POREZA, quien expuso: “Resulta que el día Viernes 07-07-2017, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando llego a mi fundo de nombre “EL CAICAITO” ubicado en la carretera nacional, con sentido Anaco-San Mateo, estado Anzoátegui, me percate que sujetos desconocidos ingresaron en el mismo y lograron llevarse lo siguiente: Dos (02) vacas de color blanco, raza CARORA, de 200 Kilogramos aproximadamente. Las cuales están valoradas en la cantidad de un Millón quinientos Mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) cada una, es todo”….…Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente Y.S.G.M., la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente Y.S.G.M., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ANACO,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes Y.S.G.M., la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente Y.S.G.M., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ANACO, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes Y.S.G.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes Y.S.G.M., en la presunta comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: Y.S.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en 1.- EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y 2.- LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO