REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000604
ASUNTO : BP01-D-2017-000604
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, de los Adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescentes y lo hace en los términos siguientes: En fecha 03 de Abril del año 2017, se inicia investigación penal signada con el nro. K-17-0124-00586, según DENUNCIA COMUN, 03 de abril del 2017, interpuesta por el ciudadano: J.G.H.R (Demás datos reservados), quien expuso lo siguiente: “...Resulta ser que el día de ayer 02-04-2017, yo estaba en mi fundo de nombre “LAS JARILLAS” Ubicada en la parroquia Santa Inés, Municipio Libertad, estado Anzoátegui, en compañía de mi esposa de nombre JIANMIRA ROMERO, mi hija de nombre FLORANGE GUZMAN y mi hijo JOSE ROMERO y a eso de las , 8:00 horas de la noche aproximadamente, fuimos sorprendidos por varios sujetos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lograron someternos para luego llevarse lo siguiente: Dos arma de fuego, una (01) escopeta calibre 16, color marrón, desconozco marca y serial, una 01 escopeta, color marrón calibre 16, desconozco marca y serial, un reproductor de música, color negro, marca pioneer, una batería para carro, marca Duncan, color negro, de 800 amperios, cuatros 04 teléfonos celulares, 01 marca VTELCA , color blanco, desconozco serial y modelo, signado con el numero 0426-682-38-77, 02 marca Samsung, color blanco, desconozco serial y modelo, signado con el numero 0426-286-01-10, 03 marca Huawei, color blanco desconozco serial y modelo, signado con el numero 0416-883-68-58, 04 marca Orinoquia, color Gris, desconozco serial, signado con el numero 0416-883-77-40, una 01 computadora marca Canaima, color blanco, código dea 53108D0313, todo lo robado está valorado en la cantidad de un mill0on quinientos mil bolívares, 1,500,000,00, aproximadamente, también se llevaron ochocientos mil bolívares en efectivo (800.000.00)...” es todo”.
Practicadas las actuaciones que integran la Investigación Penal Nº MP- -2017 que este despacho adelanta por el Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS, presuntamente perpetrado por los ciudadanos adolescentes: J.A.C.J., y J.G.F.U., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITÓ SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Anaco, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
Se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican: 01.- DENUNCIA COMÚN K-17-0124-00586, de fecha 03 de Abril del año 2017, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Anaco: por el ciudadano: J.G.H.R (Demás datos reservados), quien expuso lo siguiente: “...Resulta ser que el día de ayer 02-04-2017, yo estaba en mi fundo de nombre “LAS JARILLAS” Ubicada en la parroquia Santa Inés, Municipio Libertad, estado Anzoátegui, en compañía de mi esposa de nombre JIANMIRA ROMERO, mi hija de nombre FLORANGE GUZMAN y mi hijo JOSE ROMERO y a eso de las , 8:00 horas de la noche aproximadamente, fuimos sorprendidos por varios sujetos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerte lograron someternos para luego llevarse lo siguiente: Dos arma de fuego, una (01) escopeta calibre 16, color marrón, desconozco marca y serial, una 01 escopeta, color marrón calibre 16, desconozco marca y serial, un reproductor de música, color negro, marca pioneer, una batería para carro, marca Duncan, color negro, de 800 amperios, cuatros 04 teléfonos celulares, 01 marca VTELCA , color blanco, desconozco serial y modelo, signado con el numero 0426-682-38-77, 02 marca Samsung, color blanco, desconozco serial y modelo, signado con el numero 0426-286-01-10, 03 marca Huawei, color blanco desconozco serial y modelo, signado con el numero 0416-883-68-58, 04 marca Orinoquia, color Gris, desconozco serial, signado con el numero 0416-883-77-40, una 01 computadora marca Canaima, color blanco, código dea 53108D0313, todo lo robado está valorado en la cantidad de un mill0on quinientos mil bolívares, 1,500,000,00, aproximadamente, también se llevaron ochocientos mil bolívares en efectivo (800.000.00)...” es todo”.02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03 de Abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JESUS RODRIGUEZ, adscrito Al Área de investigaciones de la Sub delegación Anaco del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y en consecuencia expone: “Iniciando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-17-0124-00586, instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad… Le hice entrega al ciudadano José Gregorio Hernández Ríos, Cedula V-8-254-849, plenamente identificado en actas anteriores por ser parte denunciante y victima en la causa investigada, boletas de citación a nombre de los ciudadanos JIANMIRA ROMERO, FLORANGE GUZMAN Y JOSE ROMERO , quienes son mencionados en la presenta causa como testigos presenciales del hecho, con la finalidad de que comparezcan por ante esta oficina a rendir entrevista en relación al caso…ES TODO”. 03.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril del año 2017, sostenida por el ciudadano C.J.R.R (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día domingo 02-04-2017, a las 7:40 horas de la noche me encontraba en mi finca de nombre LA JARRILLA, cuando de repente mi primo de nombre JOSE HERNANDEZ , me pego un grito diciéndome que lo robaron, en vista de esto yo le dije bueno vamos a buscarlos para ver si lo encontramos, cuando vamos por el camino nos percatamos que habían cuatro sujetos desconocidos donde los mismo se encontraban totalmente armado , de inmediatamente los sujetos avernos nos dispararon como tres 03 veces aproximadamente y fue cuando salimos corriendo, también me pude percatar que dos 02 de los sujetos los puede reconocer y sus nombre son: GABRIEL CARRASCO, ROBINSON, CARLOS FEBRE, EL BRUTO, EL PACO, EL CHUTERO, EL MEMO, EL ANYER, Y EL BUO...” ES TODO. 04.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Marzo del año 2017, sostenida por el ciudadano H.R.J.J (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “... Resulta ser que el día domingo 02-04-2017, a eso de las 7:40 horas de la noche apropiadamente para el momento que llegue a la finca de mis padres se encontraban varios sujetos portando de armas de fuego quienes tenían amordazados a mi familia y bajo amenaza de muerte me sometieron, para posteriormente despojarnos de dos 02 escopetas, 03 tres teléfonos celulares, fertilizantes, un radio reproductor del carro al igual que la batería, ochocientos mil bolívares (800,000 bs) en efectivo, en otras cosas. ES TODO. 05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril del año 2017, sostenida por el ciudadano A.M.M.G (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: Resulta ser que el dia domingo 02-04-2017, en horas de la noche, sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y amenaza de muerte, se introdujeron en el fundo LA ARILLAS, quien es propietario mi padre de nombre José Gregorio., donde el mismo lo amordazaron junto a mi mama de nombre JEAMIRA ROMERO, mi hermana FLORENGEL GUZMAN Y MIS HERMANOS MENORES DE EDAD , PARA DESPOJARLOS DE LO SIGUIENTE: dos 02 escopetas, una 01 batería de carro, un 01 fertilizante, cuatro 4 teléfonos celulares, desconozco marca y modelo, el cual tengo los siguientes números 0416-883-68-58, 0426-682-38-77, 0426-286-01-10, un 01 reproductor de carro y la cantidad de ochocientos mil bolívares en efectivos 800,000 , donde anduve averiguando por vecinos del sector y me manifestaron que un sujeto que conozco como EL DANIEL, EL PACO, en compañía de otros fueron los participe del hecho en cuestión, asimismo me dieron sus números telefónicos, de igual forma los llame reclamándole sobre el hecho que cometieron, en el cual ambos me están amenazado de muerte, que si dicen algo a las autoridades me van a matar a mi y a mi familia. ES TODO. 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Abril del año 2017, sostenida por la ciudadana J.J.R (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone:”.. BUENO RESULTA SER QUE EL DIA domingo 02-04-2017, a las 7:30 hora de la noche me encontraba en mi finca de nombre LA JARILLA, con mi hija Florangel Guzmán Romero, Cuando de repente entraron siete sujetos a la finca antes mencionada los mismo se encontraban totalmente armado y bajo amenaza de muerte nos amarraron las manos, luego ellos comenzaron hacernos pregunta sobre un dinero, la escopeta de mi esposo y los teléfonos de nosotros, en vista de la situación que me encontraba les dije que la escopeta estaba arriba en el escaparate de mi cuarto y el dinero estaba arriba de la cama, posteriormente los sujetos se quedaron en la finca aproximadamente veinte minutos debido a que escucharon la moto de mi hijo JOSE JOSE HERNANDEZ ROMERO, que venía llegando del pueblo, los sujetos al verlo lo bajaron de la moto y comenzaron a golpearlo, posteriormente fue llevado a adentro de la casa y comenzaron amarrarles las mano para luego acostarlo en la cama boca abajo, al cabo de cinco minutos se fueron...” ES TODO. 07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Abril del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Anaco, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación signada con la nomenclatura K-17-0124-00586…” 08.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de abril del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS RODRIGUEZ, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Anaco, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación : “…procedí a trasladándome en compañía Detective Jefe Carlos Asprilla, Detectives Leonardo Lara, a la siguiente dirección: SECTOR LA INVASION, SANTA INES, MUNICIPIO LIBERTAD ESTADO ANZOATEGUI . 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del año 2017, sostenida por el ciudadano H.R.J.G. (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “…el día 3 de abril, yo fui objeto de un robo y secuestro en mi fina, bueno se llevaron un dinero, reproductor de un carro, celulares de mis hijos, dos escopeta, estos adolescente participaron en el robo y secuestro. Me sometieron, a mí y mi familia, alrededor de 10 y 12 personas, porque era de noche, se llevaron de mi casa 850 mil bolívares en efectivo, 2 escopeta, calibre 16, 4 celulares, el reproductor del carro, la batería, nos dejaron amarrados y salieron, en ese momento estaban encapuchado, uno lo identifico mi hijo al momento que lo someten, y los otros dos uno sobrino y dos más, a ellos los adolescente, los vi con las escopetas, y hasta tanto no lo habían podido facturar, este muchacho se me metió en la casa se llevo una batería de una moto, de apellido Carvajal, popularmente le dicen el buho...” 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del año 2017, sostenida por el ciudadano G.A.J.G. (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “esta gente me han hecho daño, ya que tengo una finca por el 52, crio gallina, ganado, de esto produzco mis queso, cultivo. mi persona, los he encontrado matándome el ganado, ya que soy solo, no eh hecho nada, porque están armado y me pueden matar, ya que andan armado y a lo mejor en efecto de drogas, despostándome el ganado, me robo el queso, llegan a donde tengo el corral, amarraron a los trabajadores, a mis hija y mi señora, a todas estas quiero que procedan, ya que coloque la denuncia, y ya que dos de ellos están detenidos. esta denuncia esta puesta por el CICPC de Barcelona, yo eh puesto dos el 4 de abril y el 9 de julio, ahora no hace mucho me mataron dos vacas mas yo eh dicho que son ellos porque se la matan en el monte, yo me escondo cuando los veo Cuando llegan allá, se llegan todo lo que observan yo vi cuando me estaban matando a la vaca yo temo es por la vida de mis hijas y mi señora.” es todo. 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del año 2017, sostenida por el ciudadano S.R.T.A (DEMAS DATOS RESERVADOS), quien en consecuencia expone: “…bueno, es una denuncia que se hizo el día 10 de enero del 2017, en el cicpc, por abigeatos de 3 reces, el robo de una maquina podadora, 10 gallinas, 3 chinchorros, 2 machetes,1 molino , en la finca de mi propiedad, exactamente esto sucedió el día de los reyes el 6 de enero, en la mañana conseguí las viceras de las reses, aparte de la denuncia del cicpc, también fue denunciado en la policía del estado, y la guardia rural destacamento en el kilometro de ceiba. a los dos días o 3 días, llegue a conocer alguna información de unos individuos que estaban vendiendo el molino, la maquinita, todos los accesorios que me robaron, las gallinas se las comieron y las reses se la llevaron, llego información fidedigna se trataba de estas personas, que son: “el Daniel, cabeza de piedra, el buho, el papo, el bruto”, la carne fue sacada en un vehículo, tipo camioneta, se desconoce el color, marca y placa para cometer la fechoría amarraron al encargado de la finca, quien se encontraba con a su esposa, con una niña recién nacida, estuvieron 5 horas amarrados, mientras esperaban que vinieran el vehículo a buscar la carne, para entrar al lugar picaron los candados del portón principal y maltratador a los perros que estaban ese momento en el sitio con estas 3 reses se sumas 10 que me han robado.” es todo
Es por ello que actuando de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son el estar ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los Adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga, es que solicitamos formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Solicitando la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra de los Adolescentes antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS., presuntamente perpetrado por los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U..
En el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa de los Adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los Adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que los adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U., son los coautores del hecho.
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, consideró quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los Adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U.. Solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION de los Adolescentes J.A.C.J. Y J.G.F.U.; por la presunta comisión del Delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; a tales efectos se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. KIMBERLY BASTARDO.