REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000609
ASUNTO : BP01-D-2017-000609
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente E.A.A.V., por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente E.A.A.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público se desprende: Cursa a los Folios Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 13 de julio suscrita por el funcionario NELIO MARQUEZ quien en consecuencia expone “en auto de esta misma fecha y siendo aproximadamente las seis de la tarde 06:00pm encontrándome de servicio en el punto de comunicación e información del pueblo viejo del municipio Píritu, en labores inherentes a mi cargo en compañía del oficial JHOAN CASTILLO… tuvimos conocimientos por información de transeúntes que en el sector las lagunitas presuntamente dos (02) ciudadanas habían sido victimas de un robo por parte de dos sujetos y al parecer los tenían acorralados en el patio de una residencia adyacente al lugar de los hechos, con la premura del caso nos conformamos y trasladamos al lugar en vehiculo de uso particular… una vez en el lugar logramos avistar un grupo indeterminado de personas que nos hacían señas para que nos detuviéramos, lugar en el cual acudimos a sus llamados donde fuimos abordados por dos personas de sexo femenino identificadas como “M.R.G y R.D.V.R.G” las cuales manifestaron ser las victimas del delito que se investiga señalando como presuntos responsables a dos sujetos que mostraban evidentes signos de nerviosismos y se encontraban en el patio de una residencia que carece de cercas de protección, con las precauciones y seguridades del caso les dimos la voz de alto acatándola sin oponer resistencia… incautándole al sujeto que vestía pantalón Blanco y franela color blanco con estampado color negro, se le incauto en la pretina del pantalón del lado derecho UN (01) ARMA BLANCA TIPO (CUCHILLO) CON HOJA DE METAL AFILADA DE APROXIMADAMENTE SEIS (06) CENTIMETROS DE LONGITUD, MARCA, STAINLESS STEEL, CACHA DE MATERIAL PLASTICO, COLOR MORADO. Acto seguido los trasladamos al centro de coordinación policial piritu junto a las evidencias quedando identificado el adolescente como: E.A.A.V. de 17 años de edad… es todo” Cursa al folio Siete (07) DATOS FILIATORIOS Cursa al Folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio Cursa al Folio Nueve (09) DATOS FILIATORIOS Cursa al Folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Cursa al Folio Once (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de “M.R.G Y R.D.V.R.G”. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente E.A.A.V., fue aprehendido por funcionarios adscritos CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente E.A.A.V., por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de “M.R.G Y R.D.V.R.G”, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente E.A.A.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de “M.R.G Y R.D.V.R.G”, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente E.A.A.V., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: E.A.A.V., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de “M.R.G Y R.D.V.R.G. prevista en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ADRIANA GOMEZ