REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000610
ASUNTO : BP01-D-2017-000610
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho la adolescente A.J.R.CH., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representado por la ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres vto. (03) y cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ZAPATA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” En esta misma fecha, siendo las 4:00 horas de la tarde, en momento en que me trasladaba por la calle principal del sector El Paraíso, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, Realizando diligencia relacionadas al servicio, en compañía de funcionarios…, pudimos avistar un grupo de personas que se encontraban dialogando en la mencionada arteria vial, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, la cual acataron sin ningún tipo de resistencia, procediendo el funcionario… a realizar la respectiva inspección corporal amparados en el articulo 191º del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes solicitarle la colaboración a los vecinos del lugar para que sirviesen de testigos de la inspección corporal a realizarse, manifestando estos a su negativa a colaborar por cuanto temen que posteriormente tomen represalias en su contra, por lo que se procedió al cacheo personal sin la presencia de testigos, no sin antes solicitársele exhibiese algún elemento de interés criminalístico que tuviera oculto o adherido a su cuerpo, manifestando su negativa, por lo que realizada la revisión no se le logro incautar evidencia alguna, no obstante se logro ubicar en el suelo del lugar donde nos encontrábamos un envoltorio de material sintético de color NEGRO, contentiva de una presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que al pedirle información sobre la procedencia y tenencia de dicha sustancia afirmaron que no les pertenecía… se procedió a realizar la inspección técnica, colectando el referido envoltorio como evidencia de interés criminalístico, así mismo quedo identificado como: A.J.R.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), en el mismo orden de ideas se colocó al supra mencionado sujeto bajo custodia para posteriormente trasladarnos en compañía de los mismos hasta la sede de esta oficina…Cursa al folio Cinco y Vto. (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… Cursa al folio Seis y Vto. (06) INSPECCION TECNICO TENICO LEGAL Mº 363… Cursa al folio Siete y Vto. (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 388-17… Cursa al folio Ocho y Vto. (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de julio de 2017… riela al folio Nueve (09) OFICIO DIRIGIDO A LA UNIDAD DE PSIQUIATRIA DEL MINISTERO PUBLICO, de fecha 13 de julio de 2017… riela al folio Diez (10) OFICIO DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES BARCELONA, de fecha 13 de julio de 2017… riela al folio Once (11) OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGIA DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES BARCELONA, de fecha 13 de julio de 2017 … Cursa al folio Doce Al Catorce (12-14) INFORME TECNICO DE EVALUACION, de fecha 14/07/2017, … …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.J.R.CH., la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente A.J.R.CH., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona”, al momento de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidenció que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión del adolescente A.J.R.CH., y la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente A.J.R.CH.. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas y Así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente A.J.R.CH., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION DE BARCELONA,”evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidenció de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales existe testigo que corrobora el dicho de los funcionarios; por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente A.J.R.CH.. TERCERO: Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio del fiscal y de la defensa; con la aprehensión del adolescente A.J.R.CH., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. Se ordenó su libertad inmediata. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ