REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000613
ASUNTO : BP01-D-2017-000613
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. CARLOS GALINDO RONDON, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente J.J.R.R. solicitando se le decrete la Libertad sin Restricción, e igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que sea remitido a la Fiscalía competente y se realicen los pronunciamientos correspondientes con relación a la aprehensión realizada por funcionarios de EL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 521, PUERTO LA CRUZ, Barcelona del ciudadano J.J.R.R.; oído el alegato de la Defensa representada por la abogada YUCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Publica Especializada y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisoria a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL suscrita por el sargento LA ROSA TOVAR OMAR quien en consecuencia expone “ el día 13 de Julio del 2017, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde nos encontrábamos prestando seguridad en la sede del SENIAT ubicado en lecherías estado Anzoátegui con la finalidad de evitar de algún tipo de alteración de orden publico que pueda atentar con dichas instalaciones, donde se avisto a un grupo de CIEN (100) PERSONAS APROXIMADOS en la calle Arismendi de lecherías estado Anzoátegui, con dirección a la sede del SENIAT donde se procedió a realizar un pelotón de restablecimiento de orden publico (PROP) dicha personas al ver la comisión de la guardia nacional procedieron a ofender verbalmente a los efectivos y posteriormente atacando con objetos contundentes (PALOS, PIEDRAS, BOTELLAS, BOMBAS MOLOTOV, COHETONES, MORTEROS) motivos por el cual procedimos a contener activamente disuadiendo la mencionada agrupación, estos emprendieron veloz carrera lo que origino que se efectuara una persecución donde se pudo lograr la detención preventiva del ciudadano menor de edad quien dijo ser y llamarse como : J.J.R.R. de 17 años de edad, a quien se le retuvo UN (01)BOLSO CAMUFLAJEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR, UN PAR DE GUANTES DE SOLDADURA DE AMARILLO Y ROJO, UN (01) CASCO DE COLOR BLANCO , UNA (01) MASCARILLA ANTIGAS, UNA (01) BANDERA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANDE VENEZUELA al momento de la detención del ciudadano forcejeo con los efectivos aturdiendo y a la vez insultando y vociferando palabras obscenas, es todo” Cursa al Folio Cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa al Folio Siete (06) VTO ACTA DE MUESTRA TOXICOLOGICA Cursa al Folio Ocho (08) REGISTRO DE CANDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS es todo”.SEGUNDO: De las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún hecho punible, que la conducta de los ciudadanos J.J.R.R. no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los Adolescentes J.J.R.R. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. CUARTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia no existe ningún hecho punible, que la conducta del ciudadano J.J.R.R., no esta subsumida dentro de ningún tipo penal, por lo que no es típica ni antijurídica, no ha lesionado bien jurídico alguno ello de conformidad a lo establecido en el articulo 528 de la Le Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente J.J.R.R.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. TERCERO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ