REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000635
ASUNTO : BP01-D-2017-000635
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente W.M.C., por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO y JOSE ANTONIO OROCOPEY, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente W.M.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el auxiliar Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha 25-07-2017, interpuesta por el ciudadano DANIEL DE JESUS GARCIA MACHINA, quien expuso: “El día de ayer 24-07-2017, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, recibo llamada telefónica por parte de mis trabajadores de la finca RANCHO BUENA VISTA, infamándome que unos sujetos de la zona apodados “EL CHIVO y LOS CABEZA GRANDE”, en compañía de otros tres (03) desconocidos, ingresaron al fundo portando armas de fuego, quienes bajo amenazas de muerte, los maniataron y amordazaron, logrando llevarse lo siguiente del lugar: DOS (02) TELEVISORES, TIPO PLASMA, DE COLOR NEGRO, AMBOS VALORADOS EN LA CANTIDAD DE 1.000.000,00 Bs, aproximadamente, DOS (02) AIRES ACONDICIONADOS, TIPO SPLIT, DE 12.000 BTU, VALORADOS APROXIMADAMENTE EN 2.500.000, 00 Bs, UN (01) DECODIFICADOR DE DIRECTV, DOS (02) VENTILADORES, VALORADOS AMBOS EN 300.000,00 Bs, UN (01) FLOWER, DOS (02) BACULAS Y UNA (01) ESCOPETA TIPO PAJIZA, VALORADAS ESTAS ULTIMAS EN LA CANTIDAD DE 3.000.000,00 Bs., APROXIMADAMENTE, HUYENDO DEL LUGAR, DESCONOCIENDO MAS DETALLES AL RESPECTO. Es todo”….Cursa al folio Siete (07) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nª 1314, de fecha 25-07-2017….Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-07-2017, suscrita por el funcionario Detective JOSE ZAPATA, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha….me traslade en compañía de los funcionarios……hacia el SECTOR CERRO DE PIEDRA, CALLE PRUNCIPAL, FINCA BUENA VISTA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI……fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios activos, se identifico como: JOSE ANTONIO OROCOPEY TORREALBA, DE 22 AÑOS DE EDAD….el mismo nos permitio accedo a la finca para posteriormente señalarnos el lugar exacto donde se suscito el hecho…por lo que se procedió a realizar inspección técnica al sitio del suceso……una vez culminada la misma el hicimos referencia al ciudadano antes descrito sobre el lugar de residencia del sujeto mencionado como “EL CHIVO” indicándonos este no tener ningún inconveniente en conducirnos hasta dicho lugar….donde nos señalo una vivienda tipo rancho…..donde luego de varios llamados fuimos atendidos por un ciudadano de nombre LUIS RAMOS BURIAL, DE 38 AÑOS DE EDAD…..resultando ser el sujeto requerido por la comisión…..logrando ubicar en el area de la sala un DECODIFICADOR MARCA DIRECTV, MODELO LHR22, COLOR NEGRO, SERIAL T20JBM033A30HA, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalístico…….se le solicito la procedencia de dicho artefacto tomando este una actitud nerviosa, respondiendo incoherencia y al verse descubierto indico sin ningún tipo de coacción que dicho objeto lo había obtenido en un robo que realizo en compañía de otros sujetos apodados “LOS CABEZA GRANDE” quien son hermanos y otro conocido como “EDDI”….accediendo a conducirnos en primer lugar hasta la vivienda del sujeto mencionado como EDDI…..una vez en precitado inmueble realizamos varios llamados a la puerta principal, logrando ser atendidos por un ciudadano que se identifico como EDDY LUIS CAIGUA BURIEL, DE 26 AÑOS DE EDAD…..resultando ser el ciudadano requerido por la comisión….una vez en el interior de la vivienda…..logrando ubicar en unas de las habitaciones UN TELEVISOR MARCA RANIA, MODELO L32B27RA, COLOR NEGRO, DE 32 PULGADAS, y al solicitarse información sobre su procedencia alego sin coacción alguna que lo había robado de la finca BUENA VISTA, en compañía de los sujetos mencionados como “EL CHIVO y LOS CABEZA GRANDE”……posteriormente nos trasladamos hasta la vivienda donde residen los sujetos mencionados como “LOS CABEZA GRANDE”….una vez en la puerta principal…..siendo atendidos por un sujeto que se identifico como YEISON JOSE PARABACUTO CAIGUA, DE 19 AÑOS DE EDAD…..resultando ser uno de los sujetos requeridos por la comision…..realizando un llamado en voz alta, pocos después haceb acto de precencia dos sujetos quienes se identificaron como JUAN CARLOS PARABACUTO YAGUA, DE 18 AÑOS DE EDAD….. y el adolescente W.M.C.B., DE 16 AÑOS DE EDAD……Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA Nº 2879, de fecha 25-07-2017….Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA Nº 2881, de fecha 25-07-2017….Cursa al folio Trece (13) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 25-07-2017, Cursa al folio Catorce (14) INSPECCION TECNICA Nº 2880, de fecha 25-07-2017….Cursa al folio Dieciséis (16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 413-17, de fecha 25-07-2017….Cursa al folio Diecisiete (17) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO, Cursa al folio Veinte (20) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 301, de fecha 25-07-2017….Cursa al folio Veintiuno (21) RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 25-07-2017…Cursa al folio Veintitrés (23) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-07-2017, rendida al ciudadano JOSE ANTONIO OROCOPEY….Cursa al folio Veinticuatro (24) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-07-2017, rendida al ciudadano JONH JAIRO GARCIA PÌNTO, Cursa al folio Veinticinco (25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-07-2017, rendida al ciudadano DANIEL DE JESUS GARCIA MACHINA…..Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del Adolescente de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal., cometido en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO y JOSE ANTONIO OROCOPEY. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente W.M.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente W.M.C., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal., cometido en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO y JOSE ANTONIO OROCOPEY. En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente W.M.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal., cometido en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO y JOSE ANTONIO OROCOPEY, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente W.M.C., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: W.M.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 32.187.623, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO y JOSE ANTONIO OROCOPEY, conforme a lo establecido en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. AIDA ELENA RAMOS CALDERON
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. PEDRO TORRES