REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000240
ASUNTO : BP01-D-2017-000240
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano M.A.S.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
M.A.S.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por los Representantes del Ministerio Publico en los términos siguientes: “En fecha 22 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, el funcionario OFICIAL JAVIER BARRIOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, se encontraba en compañía del oficial Carlos Caramo, realizando labores de patrullaje y para el momento que se desplazaban por la Calle 11 del sector Palo Sano de Boca de Uchire, lograron avistar a un ciudadano en actitud sospechosa acelerando el paso y emprendiendo veloz carrera, motivo por el cual le dieron la voz de alto, la cual no acato originándose una persecución en la cual el ciudadano se introdujo en una vivienda, siendo aprehendido en una de las habitaciones de la vivienda, al realizarle la revisión corporal, le incautaron en el bolsillo UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DECOLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CATORCE MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLORAMARILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CREEPY, dicho sujeto fue plenamente identificado como M.A.S.M., de 17 años de edad…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuso a favor del ciudadano M.A.S.M., argumenta lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, se desprende que en principio nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Observa esta Representación Fiscal, luego de haber analizado objetivamente la situación de hecho planteada, que no son suficientes las actuaciones recabadas en la investigación desplegada por esta vindicta publica, para demostrar que se cometió el presente hecho punible; y a tal efecto presentar la respectiva Acusación, en vista que se evidencia a través de las actas procesales que el adolescente M.A.S.M., En fecha 22 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, el funcionario OFICIAL JAVIER BARRIOS, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu, se encontraba en compañía del oficial Carlos Caramo, realizando labores de patrullaje y para el momento que se desplazaban por la Calle 11 del sector Palo Sano de Boca de Uchire, lograron avistar a un ciudadano en actitud sospechosa acelerando el paso y emprendiendo veloz carrera, motivo por el cual le dieron la voz de alto, la cual no acato originándose una persecución en la cual el ciudadano se introdujo en una vivienda, siendo aprehendido en una de las habitaciones de la vivienda, al realizarle la revisión corporal, le incautaron en el bolsillo UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DECOLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CATORCE MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, DE COLORAMARILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CREEPY, dicho sujeto fue plenamente identificado como M.A.S.M., de 17 años de edad, razón por la cual fue impuesto de sus derechos y practicaron su aprehensión formal, así como no existe forma de recabar otros medios para desplegar una acusación, es por lo que este Despacho Fiscal, en vista de no contar con los elementos de convicción como lo es Acta Policial de Verificación del adolescente imputado por ante el Sistema de investigación e información Policial (SIPOL) y el SAIME, ya que estos elementos constituyen para establecer el tipo penal investigado para determinar la responsabilidad penal de la adolescente imputado, es por lo que en atención a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente M.A.S.M..”
Ahora bien los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen: Artículo 552. — Competencia. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control. Artículo 553. — Alcance. El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso. Artículo 648. — Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por el Representante del Ministerio Público, al ciudadano M.A.S.M., fue precalificado como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a la Representante del Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano M.A.S.M., por no contar con los elementos de convicción como lo es Acta Policial de Verificación del adolescente imputado por ante el Sistema de investigación e información Policial (SIPOL) y el SAIME, y revisadas como han sido por este decisor las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas no se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano M.A.S.M., en el hecho que se les imputa, toda vez que no cursa en autos Acta Policial de Verificación del adolescente imputado por ante el Sistema de investigación e información Policial (SIPOL) y el SAIME; ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, considerando procedente quien aquí decide, la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por los Representantes de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes: Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Artículo 562. — Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se ordenó la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano M.A.S.M., así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano M.A.S.M., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordenó la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano M.A.S.M., así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO