REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000383
ASUNTO : BP01-D-2017-000383
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano E.E.G.A. se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
El ciudadano E.E.G.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Zona Industrial del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano E.E.G.A., los siguientes hechos: “En fecha 01/07/2016, y siendo las nueve 09:00 am, se presento el ciudadano RINCONES LUIS, en su vehículo marca Mazda, a la finca de nombre “HATO SAN LUIS”, ubicado en el sector Ostra Merey vía melones observando que el vehículo de su padre marca Dogget, que se encontraba en la finca tenia el capo abierto y no tenia los cauchos, visualizando asimismo un camión del cual desciende un sujeto conjuntamente con otro sacando a relucir uno de estos un arma de fuego tipo ESCOPETA y bajo amenaza a la vida lo someten indicándole que se trataba de un “ATRACO” conduciéndolo a un lugar dentro de la casa específicamente al baño de la casa del mayordomo cerrando la puerta para luego apoderarse de las cosas que se encontraban en ese lugar, presentándose dos horas después otro de los sujetos con un teléfono célular obligando a LUIS JOSÉ RINCONES a que hiciera una llamada a su progenitora y le pidiera la suma de dos millones (2.000.000), de bolívares en efectivo, a cambio de su liberación indicándole asimismo el sujeto que si le notificaban a la policía lo matarían siendo rescatado esta víctima el mismo día que ocurrió el hecho sin entregar dinero siendo detenido uno de estos sujetos quien quedo identificado como E.E.G.A., de 17 años de edad, (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), . …”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL; que se encuentran acreditados con la manifestación libre y voluntaria del acusado E.E.G.A. de admitir los hechos cuya comisión le fue atribuida y que constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nro. 3216, en la siguiente dirección: SECTOR OSTRA MEREY, VÍA MELONES, (VIA PÚBLICA), UNA TRILLA ADYACENTE AL FUNDO EL HATO SAN LUIS, ESTADO EDO ANZOATEGUI, ESTADO ANZOATEGUI, y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, practicada por los funcionarios Edgar CARREÑO y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la que se indica que se trata de un sitio de suceso Abierto. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nro. 3214, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL TIGRE , UBICADO EN EL SECTOR CASCO VIEJO CALLE ORINOCO, MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios Edgar CARREÑO y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un vehículo Automotor, marca Chevrolet, modelo CK, clase Pick Up. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nro. 3215, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL TIGRE , UBICADO EN EL SECTOR CASCO VIEJO CALLE ORINOCO, PARROQUIA EDMUNDO BARRIOS MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios Edgar CARREÑO y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, a un vehículo automotor, marca BERA, modelo BRZ200, tipo moto. Prueba que acredita la existencia del vehículo en el que fue aprehendido el acusado E.E.G.A.. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, Nro.9700-246-578, a QUINCE 15 LAMINAS DE ACEROLITE: COLOR VERDE CON GRIS, CON ENCHAPADO DE AMBOS LADOS DE FABRICACION EN MATERIAL METALICO Y SINTETICO LA MISMA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO Y USO DE CONSERVACION.- UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA, PRESENTANDO LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS INDIVIDUALIZANTES DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES DE COLOR PLATEADO CON SIGNOS DE CORROSION, SU EMPUÑADURA, SU CUERPO SE COMPONEN DE UN CAÑON DE ANIMA ESTRIADA O RAYADA) CON UN COMPONENTE VOLCABLE DE UN AVIOLO SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, practicada por el funcionario: EDGAR CARREÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. Prueba que acredita la existencia de los objetos de los que fue despojado el ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES, por parte del ciudadano E.E.G.A., conjuntamente con otras personas. 5.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, Nro.9700-246-306, a: QUINCE (15) LAMINAS DE ACEROLITE DE COLOR VERDE, CON GRIS, CON ENCHAPADO DE AMBOS LADOS FABRICADOS EN MATERIAL METALICO Y SINTETICO, POR UN VALOR PRUDENCIAL DE MIL BOLIVARES, practicada por el funcionario: EDGAR CARREÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. Prueba que acredita la existencia de los objetos de los que fue despojado el ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES, por parte del ciudadano E.E.G.A., conjuntamente con otras personas.
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 29 de Abril de 2016, aproximadamente a las 08:45 horas de la noche, la ciudadana J. D. V. V F, se encontraba en la Calle Oriente de Barcelona, sentada en la parte delantera de un camión en compañía de Juan Velasco, quien es el Dueño del Camión, cuando le tocaron el vidrio con un arma de Fuego , los apuntaron y les Dijeron que abrieran el Vidrio, la ciudadana victima abrió el vidrio y al salir le dijeron que les entregara todo lo que tenían, teléfono, dinero, uno de los sujetos la agarraron con un cuchillo y el otro la agredió con la escopeta en la frente y les quitaron todo lo que tenían, en ese momento venia una muchacha quien le grito que lo dejaran tranquilos y dos de ellos salieron corriendo y uno se monto en una bicicleta y arranco rápidamente, luego llegaron varios vecinos y levantaron al dueño del camión y se fueron para la casa de la victima, de allí se dirigieron a la estación de campo claro y los funcionarios salieron a dar el recorrido y los vecinos les dijeron donde se encontraban y agarraron a dos de ellos y el otro salio huyendo del lugar, los funcionarios procedieron a realizarse la aprehensión formal quedando el adolescente identificado como E.E.G.A....es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “:En fecha 01/07/2016, y siendo las nueve 09:00 am, se presento el ciudadano RINCONES LUIS, en su vehículo marca Mazda, a la finca de nombre “HATO SAN LUIS”, ubicado en el sector Ostra Merey vía melones observando que el vehículo de su padre marca Dogget, que se encontraba en la finca tenia el capo abierto y no tenia los cauchos, visualizando asimismo un camión del cual desciende un sujeto conjuntamente con otro sacando a relucir uno de estos un arma de fuego tipo ESCOPETA y bajo amenaza a la vida lo someten indicándole que se trataba de un “ATRACO” conduciéndolo a un lugar dentro de la casa específicamente al baño de la casa del mayordomo cerrando la puerta para luego apoderarse de las cosas que se encontraban en ese lugar, presentándose dos horas después otro de los sujetos con un teléfono celular obligando a LUIS JOSÉ RINCONES a que hiciera una llamada a su progenitora y le pidiera la suma de dos millones (2.000.000), de bolívares en efectivo, a cambio de su liberación indicándole asimismo el sujeto que si le notificaban a la policía lo matarían siendo rescatado esta víctima el mismo día que ocurrió el hecho sin entregar dinero siendo detenido uno de estos sujetos quien quedo identificado como E.E.G.A., de 17 años de edad, (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), . …”.
Los hechos imputados al ciudadano E.E.G.A., constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL; por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano E.E.G.A., conjuntamente con otros sujetos, portando uno de estos un arma de fuego tipo ESCOPETA y bajo amenaza a la vida, secuestró brevemente al ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL, exigiendo el pago de una cantidad de dinero cambio de su liberación, llevándose objetos de la finca de nombre “HATO SAN LUIS”, propiedad del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES; Constituyendo la agravante de cometer el delito de Robo por medio de amenazas a la vida, siendo el grado de participación la Coautoría; habiéndose consumado el delito de Robo Agravado, quedando frustrado el delito de Secuestro Breve.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano E.E.G.A., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano E.E.G.A., por ser responsable en la comisión de los delitos que se le imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Privación de Libertad cuya imposición fue solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL; a través de: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nro. 3216, en la siguiente dirección: SECTOR OSTRA MEREY, VÍA MELONES, (VIA PÚBLICA), UNA TRILLA ADYACENTE AL FUNDO EL HATO SAN LUIS, ESTADO EDO ANZOATEGUI, ESTADO ANZOATEGUI, y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, practicada por los funcionarios Edgar CARREÑO y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, en la que se indica que se trata de un sitio de suceso Abierto. Prueba que acredita la existencia del Lugar de los Hechos. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nro. 3214, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL TIGRE , UBICADO EN EL SECTOR CASCO VIEJO CALLE ORINOCO, MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios Edgar CARREÑO y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un vehículo Automotor, marca Chevrolet, modelo CK, clase Pick Up. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Nro. 3215, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL TIGRE , UBICADO EN EL SECTOR CASCO VIEJO CALLE ORINOCO, PARROQUIA EDMUNDO BARRIOS MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI, practicada por los funcionarios Edgar CARREÑO y Jhoan GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, a un vehículo automotor, marca BERA, modelo BRZ200, tipo moto. Prueba que acredita la existencia del vehículo en el que fue aprehendido el acusado E.E.G.A.. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, Nro.9700-246-578, a QUINCE 15 LAMINAS DE ACEROLITE: COLOR VERDE CON GRIS, CON ENCHAPADO DE AMBOS LADOS DE FABRICACION EN MATERIAL METALICO Y SINTETICO LA MISMA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO Y USO DE CONSERVACION.- UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA, PRESENTANDO LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS INDIVIDUALIZANTES DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES DE COLOR PLATEADO CON SIGNOS DE CORROSION, SU EMPUÑADURA, SU CUERPO SE COMPONEN DE UN CAÑON DE ANIMA ESTRIADA O RAYADA) CON UN COMPONENTE VOLCABLE DE UN AVIOLO SU EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, practicada por el funcionario: EDGAR CARREÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. Prueba que acredita la existencia de los objetos de los que fue despojado el ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES, por parte del ciudadano E.E.G.A., conjuntamente con otras personas. 5.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, Nro.9700-246-306, a: QUINCE (15) LAMINAS DE ACEROLITE DE COLOR VERDE, CON GRIS, CON ENCHAPADO DE AMBOS LADOS FABRICADOS EN MATERIAL METALICO Y SINTETICO, POR UN VALOR PRUDENCIAL DE MIL BOLIVARES, practicada por el funcionario: EDGAR CARREÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. Prueba que acredita la existencia de los objetos de los que fue despojado el ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES, por parte del ciudadano E.E.G.A., conjuntamente con otras personas.
Así como ha quedado comprobada la participación del ciudadano E.E.G.A., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano E.E.G.A. ROJAS, conjuntamente con otros sujetos, portando uno de estos un arma de fuego tipo ESCOPETA y bajo amenaza a la vida, secuestró brevemente al ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL, exigiendo el pago de una cantidad de dinero cambio de su liberación, llevándose objetos de la finca de nombre “HATO SAN LUIS”, propiedad del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES; Constituyendo la agravante de cometer el delito de Robo por medio de amenazas a la vida, siendo el grado de participación la Coautoría; habiéndose consumado el delito de Robo Agravado, quedando frustrado el delito de Secuestro Breve; considera en consecuencia este Tribunal, proporcional e idóneo, imponer al ciudadano E.E.G.A. como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, quien tiene capacidad para cumplir la referida sanción, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes esgrimidos, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al ciudadano E.E.G.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Zona Industrial del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal venezolano, en agravio del ciudadano LUIS JOSE BELTRAN RINCONES VILLARROEL, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y tomando en consideración la sanción de PRIVACION LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo Ejusdem, este Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acuerda aplicar la rebaja de UN TERCIO, y en razón de ello sanciona al ciudadano E.E.G.A., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo Ejusdem.- Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se ORDENA EL INGRESO INMEDIATO del ciudadano E.E.G.A., quien cuenta con 17 años de edad, a la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, debiendo ser trasladado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de tramitar la expedición de su cédula de identidad. Todo de conformidad con el articulo 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; El ciudadano E.E.G.A., permanecerá detenido en el Centro de Coordinación Policial Zona Industrial del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, hasta que se materialice su ingreso a la Entidad de Atención Profesor Antonio Díaz, lugar en el cual permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Juzgado quedará el prenombrado ciudadano; en consecuencia y por haber concluido el presente proceso, en el cual se ha dictado el dispositivo de sentencia condenatoria, es por lo que se Declara Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los siete (07) días del mes de julio del año 2017. Años 207º días de la Federación y 158º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
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