REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000394
ASUNTO : BP01-D-2013-000394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho el Informe Evolutivo del sancionado A.J.B.E., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado A.J.B.E., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 del Código Penal, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Junio de 2013, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACEPTÓ Y SE DECLARÓ COMPETENTE para conocer el presente asunto relacionado con el joven adulto A.J.B.E., por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 del Código Penal, y para controlar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera sucesiva, impuestas por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Julio de 2016 este Tribunal de Ejecución impuso al sancionado A.J.B.E., de la aceptación de la competencia de la presente causa y del inicio del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, sometiéndolo a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Mayo de 2017, este Tribunal de Ejecución Especializado, recibió Informe Evolutivo del sancionado A.J.B.E., proveniente del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, el cual cursa en autos en la presente causa, y sirvió de fundamento a los fines de proceder a la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202)
Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
En el presente caso, se debe determinar si el sancionado A.J.B.E., durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas. Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; i) Las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
En el caso de marras el sancionado A.J.B.E., fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 del Código Penal. Asimismo, se desprende que este Tribunal de Ejecución Especializado, acepto la competencia del presente asunto proveniente del Tribunal en Funciones de Control Nº 03 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de la medida, para mantenerla, sustituirla, modificarla y cesarla según el caso.
En cuanto a la determinación del cómputo de la sanción, observa esta juzgadora del informe evolutivo que desde el 17 de Agosto de 2016, fecha de inicio del cumplimiento de la medida, hasta el 17 de Abril de 2017, fecha del informe evolutivo, el sancionado ha cumplido OCHO (08) MESES y habiéndole sido impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 17 de Agosto de 2018.
Ahora bien, se evidencia de las conclusiones del Informe Evolutivo remitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de El Tigre, que el joven A.J.B.E., ha cumplido parcialmente con el Plan Personalizado de Formación Integral toda vez que el mismo no se ha incorporado al sistema educativo, sin embargo se encuentra laborando en PDVSA como obrero, ayudante mecánico de balancín desde el año 2012 según constancia anexada al referido informe. Es necesario seguir reforzando responsabilidad penal, los valores, derechos fundamentales y la no reincidencia; es por lo que considera quien aquí decide que el sancionado A.J.B.E. no ha adquirido herramientas suficientes que le permitan lograr una adecuada convivencia social y familiar; requiriendo continuar bajo la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, designado para hacer el seguimiento del caso; es por lo que este Tribunal de Ejecución ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al sancionado A.J.B.E., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 del Código Penal, debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: SE ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al sancionado A.J.B.E., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 del Código Penal, de la cual ha cumplido OCHO (08) MESES y habiéndole sido impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 17 de Agosto de 2018, debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Líbrese oficio al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los once (11) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. GUSTAVO SUAREZ