REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000539
ASUNTO : BP01-D-2013-000539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE SOLICITA INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado J.R.V., proveniente del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona, correspondiendo a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pronunciarse con respecto a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al sancionado J.R.V. por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la niña S.DELV.R.M., conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Ejusdem y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 5 de Febrero de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al adolescente J.R.V. con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, establecidas en el articulo 620 literal “d” y “c” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 625 Ejusdem, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la niña S.DELV.R.M..
En fecha 26 de Febrero de 2015, impuso al sancionado J.R.V. el auto de ejecución de la sentencia condenatoria y el inicio del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, sometiéndolo a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Junio de 2017 se recibió del Centro de Formación Socioeducativo informe evolutivo final del sancionado J.R.V., el cual se encuentra agregado a la presente causa y representa el fundamento de la presente revisión de medida.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo final remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado J.R.V.; circunstancia por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.R.V., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la niña S.DELV.R.M., sin embargo, se observa del presente informe que no se encuentra agregado al mismo el informe de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, proveniente del Consejo Comunal Comandante Eterno Sector Espejo, tal y como es señalado en el informe evolutivo, es por lo que se ORDENA al Centro de Formación socioeducativo remitir a este despacho Informe de Cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de revisar la referida medida. Y así se declara. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.R.V., por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 259 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en agravio de la niña S.DELV.R.M., sin embargo, se observa del presente informe que no se encuentra agregado al mismo el informe de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, proveniente del Consejo Comunal Comandante Eterno Sector Espejo, tal y como es señalado en el informe evolutivo, es por lo que se ORDENA al Centro de Formación Socioeducativo y al Consejo Comunal Comandante Eterno Sector Espejo, remitir a este despacho Informe de Cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de revisar la referida medida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los once (11) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. GUSTAVO SUAREZ