REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000099
ASUNTO : BP01-D-2015-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado J.D.B.H., conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.D.B.H., la Defensa publica, del adolescente ABOG. CARMEN RONDON, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.D.B.H., se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de febrero de 2015, fue declarada Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, en cuanto a la ORDEN DE APREHESION dictada en contra del sancionado de marras.
Posteriormente en fecha 10 de febrero de 2015, fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, sub delegación Barcelona.
En fecha 12 de febrero de 2015, la Fiscalía Especializada presento al sancionado J.D.B.H., ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ (OCCISO), acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Mayo de 2015, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal celebro Audiencia Preliminar ordenando el enjuiciamiento del ciudadano J.D.B.H..
En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal le dio entrada al presente asunto.
En fecha 28 de mayo de 2015 el tribunal de Juicio Sección Adolescente dicto auto convocando a juicio para el día 17/06/2015 a las 11:00 AM.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, se celebro el acto de culminación del debate de Juicio Oral y Publico donde se declaró responsable al ciudadano J.D.B.H. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ ASTUDILLO, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS.
En fecha 19 de octubre de 2016 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dicta auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que sanciono al ciudadano J.D.B.H. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ (OCCISO), sancionándolo con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ordenando el traslado del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se impone al adolescente J.D.B.H. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento en el Centro de Varones Nº 02 de Pozuelos.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 10 de febrero de 2015, fecha en la cual el sancionado J.D.B.H. fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub-delegación Barcelona, hasta la presente fecha 11 de julio de 2017 ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 10 de febrero de 2020.
Se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa desde el folio 57 al 61.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.D.B.H., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo, que el ciudadano J.D.B.H.; fue atendido en las distintas áreas, adaptándose a las normativas y al nuevo régimen implementado en la institución, José se le han dispensado temas como respecto, toma de decisiones, familia, cine foros educativos, normas de convivencias, es de total interés mencionar que desde la entidad Prof, Antonio Díaz, obtuvo actividades socioeducativas como técnica de cepillado, higiene bucal, consecuencias sobre parolina de un diente, cine foro…taller sobre lopnna, inteligencia emocional, charla sobre enfermedades de transmisión sexual, transmisión del dengue, prevención del Zica, prevención de la tuberculosis entre otras actividades, es un joven tranquilo con una conducta moderada, es colaborador comparte con sus compañeros; por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.D.B.H. por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ (OCCISO) de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 10 de febrero de 2020; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.D.B.H. por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ (OCCISO) de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 10 de febrero de 2020; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f). Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO SUAREZ