REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000099
ASUNTO : BP01-D-2016-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo del sancionado S.J.P.R., correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, impuesta al sancionado S.J.P.R., conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, con motivo de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad; quien fuere declarado responsable por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano YURI TSICHCHANKA, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Febrero de 2016 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto mediante el cual ordena la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, que sanciono al ciudadano S.J.P.R. por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano YURI TSICHCHANKA, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, ordenando el traslado del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 21 de Abril de 2016, se impuso al adolescente S.J.P.R. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento.
En fecha 13 de Julio de 2016, este Tribunal de Ejecución Especializado acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fuere impuesta al ciudadano S.J.P.R., por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano YURI TSICHCHANKA; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo restante de la sanción, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 16 de Septiembre de 2016, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre; ordenándose LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
En fecha 30 de Septiembre de 2016, este Tribunal de Ejecución recibió oficio del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre, remitiendo Plan Personalizado Individual del adolescente S.J.P.R., ordenándose poner a disposición de las partes.
En fecha 30 de Mayo de 2017, este Tribunal de Ejecución recibió oficio del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre, remitiendo Informe Evolutivo del adolescente S.J.P.R., el cual cursa en la presente causa y motivo la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202)
Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano S.J.P.R., durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos
En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646, 647 lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. …La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete. j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida. k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes) l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso. Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
En el caso de marras al ciudadano S.J.P.R. le fue impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, con motivo de la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano YURI TSICHCHANKA, comisionándose al Equipo Técnico del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para que realizara la supervisión del cumplimento de la medida, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de la medida, para mantenerla, sustituirla, modificarla y cesarla según el caso.
En cuanto a la determinación del cómputo de la sanción, observa esta juzgadora del informe evolutivo que desde el 15 de Julio de 2016, fecha en que inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 15 de Marzo de 2017, fecha del informe evolutivo, ha cumplido un lapso de OCHO (08) MESES, y siendo que le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS; le falta por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 18 de Septiembre de 2017.
Ahora bien, se evidencia del Informe Evolutivo remitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de El Tigre, que el joven S.J.P.R.; ha comparecido de forma mensual, continua e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo satisfactoriamente con el Plan Personalizado de Formación Integral, ya que el mismo se encuentra inserto en el sistema educativo formal, cursa el tercer semestre en la modalidad de parasistema equivalente al 5to año de bachillerato en la “Unidad Educativa Adulto General Manuel Carlos Piar” en El Tigre estado Anzoátegui, asimismo, participa en las actividades tanto preventivas como formativas que se realizan en la entidad y ha internalizado la responsabilidad penal, la no reincidencia, derechos y deberes fundamentales; observándose del presente informe evolutivo que el sancionado S.J.P.R., ha adquirido herramientas que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, dando cumplimiento a la finalidad educativa de las medidas plasmada en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancias que demuestran a esta juzgadora el deseo del adolescente de superación y de no reincidir en hechos delictivos; por todas estas consideraciones esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, SUSTITUIR la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, impuesta por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el Tigre, al sancionado S.J.P.R., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano YURI TSICHCHANKA, de la cual ha cumplido un lapso de OCHO (08) MESES; por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de Trabajar y/o Estudiar; por el lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 18 de Septiembre de 2017; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, quienes informarán al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida, entidad ante la cual deberá presentar constancia de la actividad que ejerza; de conformidad con los artículos 614, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA SUSTITUIR la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, impuesta por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el Tigre, al sancionado S.J.P.R., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 416 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano YURI TSICHCHANKA, de la cual ha cumplido un lapso de OCHO (08) MESES; por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de Trabajar y/o Estudiar; por el lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 18 de Septiembre de 2017; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, quienes informarán al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida, entidad ante la cual deberá presentar constancia de la actividad que ejerza; de conformidad con los artículos 614, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los once (11) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. GUSTAVO SUAREZ