REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000701
ASUNTO : BP01-D-2016-000701
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo del sancionado F.J.O. correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado F.J.O., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YRIANNYS MACHADO y KELIN LEAL y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 31 de Agosto de 2016, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al adolescente F.J.O., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS; por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YRIANNYS MACHADO y KELIN LEAL y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03 de Noviembre de 2016 el sancionado F.J.O., fue impuesto de la ejecución de la sentencia condenatoria, ordenando este Tribunal el inició del cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y el sometimiento del sancionado a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativa de El Tigre.
En fecha 30 de Mayo de 2017, este Tribunal de Ejecución Especializado recibió el Informe Evolutivo conductual relacionado con el sancionado F.J.O., proveniente del Centro de Formación Socioeducativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, el cual cursa en autos en la presente causa, y sirvió de fundamento a los fines de proceder a la presente revisión de la medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202)
Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano F.J.O., durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución “... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para. las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
En el caso de marras el ciudadano F.J.O., fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YRIANNYS MACHADO y KELIN LEAL y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se desprende que este Tribunal de Ejecución Especializado, en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionando para el seguimiento del caso al Centro de Formación Socioeducativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de El Tigre, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de la medida, para mantenerla, sustituirla, modificarla y cesarla según el caso.
En cuanto a la determinación del cómputo de la sanción, observa esta juzgadora que desde el 04 de Noviembre de 2016 fecha en la que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida, hasta el 13 de Enero de 2017, fecha del informe evolutivo, ha cumplido CINCO (05) MESES, y siendo que se le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TREINTA (30) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 04 de Noviembre de 2018.
Ahora bien, se evidencia del Informe Evolutivo remitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de Barcelona, que el joven F.J.O. cumple satisfactoriamente con el Plan Personalizado de Formación Integral, sin embargo es necesario seguir reforzando la Responsabilidad Penal, los Valores, la No Reincidencia, Derechos y Deberes Fundamentales; por lo tanto habiendo analizado el informe evolutivo considera quien aquí decide que el joven no ha adquirido herramientas que le permitan lograr una adecuada convivencia social y familiar; es por lo que este Tribunal de Ejecución ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado F.J.O. por haberlo declarado responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana LIZ ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al sancionado F.J.O. por haberlo declarado responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio de la ciudadana LIZ ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ; de la cual ha cumplido CINCO (05) MESES, y siendo que se le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TREINTA (30) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 04 de Noviembre de 2018; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. GUSTAVO SUAREZ