REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000143
ASUNTO : BP01-D-2015-000143
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho el Informe Evolutivo de la sancionada N.DELOSA.G.M. correspondiendo a este Tribunal la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta a la sancionada N.DELOSA.G.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORE, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano HEYDER ROJAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de Ejecución procede a la REVISION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 9 de Marzo de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a la sancionada N.DELOSA.G.M. con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORE, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano HEYDER ROJAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
En fecha 29 de Septiembre de 2016 este Tribunal de Ejecución impuso a la sancionada N.DELOSA.G.M. de la ejecución de la sentencia condenatoria, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios.
En fecha 07 de Diciembre 2016, este Tribunal de Ejecución Especializado, recibió el Plan Personalizado de la sancionada N.DELOSA.G.M., proveniente del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios.
En fecha 30 de Mayo de 2017, este Tribunal de Ejecución Especializado, recibió Informe Evolutivo de la sancionada N.DELOSA.G.M., proveniente del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios el cual cursa en autos en la presente causa, y sirvió de fundamento a los fines de proceder a la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202)
Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
En el presente caso, se debe determinar si la sancionada N.DELOSA.G.M. durante el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, 647 y 666 establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. …La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete.
j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida. k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes) l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso. Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
En el caso de marras la sancionada N.DELOSA.G.M., fue sancionada con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORE, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano HEYDER ROJAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, se desprende que este Tribunal de Ejecución Especializado, en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiendo a este Tribunal la revisión periódica de la medida, para mantenerlas, sustituirla, modificarlas y cesarlas según el caso.
En cuanto a la determinación del cómputo de la sanción, observa esta juzgadora del informe evolutivo que desde el 10 de Octubre de 2016, fecha de inicio del cumplimiento de la medida, hasta el 20 de Marzo de 2017, fecha del informe evolutivo, la sancionada ha cumplido CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS y habiéndole impuesto la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 10 de Octubre de 2018.
Ahora bien, se evidencia de las conclusiones del Informe Evolutivo remitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la ciudad de El Tigre, que la sancionada N.DELOSA.G.M., se encuentra cumpliendo parcialmente con Plan Personalizado de Formación Integral, ya que la adolescente no se encuentra incorporada en el Sistema de Educación Formal y es necesario seguir reforzando la responsabilidad penal, los valores, la no reincidencia, los derechos y deberes fundamentales; por lo tanto considera quien aquí decide que la sancionada N.DELOSA.G.M. no ha adquirido herramientas suficientes que le permitan lograr una adecuada convivencia social y familiar; requiriendo continuar bajo la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, designado para hacer el seguimiento del caso; es por lo que este Tribunal de Ejecución ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑPOS impuesta por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la sancionada N.DELOSA.G.M., por haberla declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano HEYDER ROJAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: SE ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la sancionada N.DELOSA.G.M., por haberla declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano HEYDER ROJAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Pena, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la cual ha cumplido CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS y habiéndole impuesto la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 10 de Octubre de 2018; debiendo continuar sometiéndose a la supervisión, asistencia, y orientación del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de dicha medida. Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui a los fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a las partes y al sancionado. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los trece (13) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO SUAREZ