REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000464
ASUNTO : BP01-D-2011-000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
Por celebra audiencia de presentación de capturado en la cual comparece por ante este Tribunal previa captura realizada por funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, el sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABG. ADRIANA GOMEZ, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo oído la solicitud de las partes, este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de septiembre de 2014 fue dictada Orden de Captura por el Tribunal de Control Nº 1 la cual no fue dejada sin efecto en su oportunidad, motivo por el cual el sancionado J.A.C.V., esta siendo presentado ante este Tribunal el día de hoy.
En fecha 21 de julio de 2016 este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del sancionado J.A.C.V., mediante la cual se impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los Artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SEAN OZBECK MEDINA RORNARELLI, ordenándose la comparecencia del sancionado, no habiéndose materializado la misma hasta la presente fecha, y siendo que el día de hoy esta siendo trasladado el sancionado hasta este Tribunal.
Este tribunal considera procedente y ajustado a derecho IMPONER al sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los Artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SEAN OZBECK MEDINA RORNARELLI y se le impuso la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 ejusdem, en consecuencia el sancionado J.A.C.V. deberá comenzar en este mismo día el cumplimiento de la Medida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
Se le explicó al sancionado el deber que tiene conforme a lo indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplir la medida que le ha sido impuesta por el citado Tribunal, porque su finalidad es educativa, honrar, respetar y obedecer a sus padres, siempre que las órdenes que éstos le impartan no sean violatorias de sus derechos, así como respetar, cumplir y obedecer las directrices, y orientaciones recibidas de los funcionarios encargados de controlar la medida, la cual tiene como norte lograr una adecuada convivencia con su grupo familiar y su entorno social. Igualmente se le instruyó sobre el derecho que tienen de expresar su opinión, bien sea por ante este Tribunal, o por ante el Centro de Formación Socioeducativo.
Asimismo se ORDENA: Dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 21 de Septiembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), sea excluido como persona solicitada del Servicio de Información e Investigación Policial. Acto seguido el sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), expuso lo siguiente: “Me obligo a cumplir la medida que me fue impuesta”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los Artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SEAN OZBECK MEDINA RORNARELLI y se le impuso la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 ejusdem. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 21 de Septiembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), sea excluido como persona solicitada del Servicio de Información e Investigación Policial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ