REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000460
ASUNTO : BP01-D-2012-000460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO LA LIBERTAD INMEDIATA DEL SANCIONADO Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Por celebrada audiencia de presentación de capturado relacionada con el sancionado J.J.S.R. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado ANGEL ALEXANDER CHIRINO NUÑEZ, el defensor privado del adolescente ABOG. ARGENIS LUNA y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de mayo de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se DECLARO RESPONSABLE al ciudadano J.J.S.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRETO RONDON sancionándose al ciudadano J.J.S.R. con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
En fecha 09 de junio de 2013, se ORDENO LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado J.J.S.R.; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRETO RONDON.
En fecha 15 de julio de 2016, este Tribunal ACORDO LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado J.J.S.R., por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 83 de la Ley Adjetiva Penal, en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRETO RONDON; en consecuencia se ORDENO LA LIBERTAD PLENA del ciudadano J.J.S.R..
Ahora bien se observa de las presentes actuaciones que el sancionado de marras fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui con motivo de una orden de captura dictada en su contra en la presente causa y siendo que este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2016 acordó la Cesación por cumplimiento de la sanción impuesta ordenándose la libertad plena, es por lo que este Tribunal ORDENA Dejar sin efecto la Orden de Captura y librar los correspondientes actos de comunicación a los fines de que el sancionado sea excluido del sistema de investigación e información policial como persona solicitada.
Por otra parte se observa de las presentes actuaciones policiales que el sancionado J.J.S.R. se encuentra solicitado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sin embargo habiendo oído lo manifestado por el ciudadano J.J.S.R. y su defensora así como revisada la documentación que esta siendo consignada en este acto por la misma contentiva de Acta de Audiencia de Presentación celebrada ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial en fecha 28 de Septiembre de 2016 en donde se le fue otorgada la libertad al ciudadano J.J.S.R., por no corresponder su identificación con la persona sobre la que recae la orden de captura dictada por el referido tribunal, toda vez que el mismo era adolescente para la fecha; y así como acta proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 04 de Octubre de 2016 debidamente certificada por ese despacho contentiva de verificación de prueba lofoscopica practicada al sancionado en la cual arrojo resultado negativo o de no coincidencia entre el ciudadano J.J.S.R. y la persona sobre la cual recae la orden de aprehensión; y siendo corroborado por este Tribunal que dichos documentos corresponden con sus originales toda vez que los mismos fueron cotejados en el presente acto, por lo tanto observándose de las presentes actuaciones que el sancionado no ha sido excluido del sistema de investigación e información policial como persona solicitada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es por lo que se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano J.J.S.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien deberá comparecer ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de resolver su situación jurídica. Se ORDENA librar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de que el sancionado sea excluido del sistema de investigación e información policial como persona solicitada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano J.J.S.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien deberá comparecer ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de resolver su situación jurídica. Se ORDENA librar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de que el sancionado sea excluido del sistema de investigación e información policial como persona solicitada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ