REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000355
ASUNTO : BP01-D-2014-000355
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACIÓN POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado L.O.F.D., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FELIX ALEXANDER SALINAS, conforme a los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Tribunal las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Noviembre de 2014 el Tribunal de Juicio Sección De Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hecho declaro al ciudadano L.O.F.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FELIX ALEXANDER SALINAS y lo sancionó con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por le lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES
En fecha 29 de Enero de 2015, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto mediante el cual ordeno la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que sanciono al ciudadano L.O.F.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FELIX ALEXANDER SALINAS y lo sanciona con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por le lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, ordenando el traslado del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 19 de Octubre 2015, se impuso al adolescente L.O.F.D. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento.
Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
En este mismo orden de ideas, corresponde a este Tribunal de Ejecución Especializado conforme a las normas transcritas en este auto, el control y vigilancia de la sanción impuesta al sancionado así como la revisión periódica de la medida, y constituye uno de los supuestos para que el Juez de Ejecución ordene la cesación de las medidas impuestas al sancionado, el cumplimiento de la medida.
En el caso de marras revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se encuentra finalizado el lapso de cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado L.O.F.D., con lo cual se acredita el cumplimiento de la medida antes indicada; razón por la cual este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, impuesta por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado L.O.F.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FELIX ALEXANDER SALINAS y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD PLENA del sancionado L.O.F.D.. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria San Juan de los Morros, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, RESUELVE: DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, impuesta por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al sancionado L.O.F.D., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FELIX ALEXANDER SALINAS y en consecuencia se ORDENA la LIBERTAD PLENA del sancionado L.O.F.D.. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria San Juan de los Morros, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Déjese copia de la presente resolución debidamente firmada. Líbrense los correspondientes actos de comunicación. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ