REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000034
ASUNTO : BV01-X-2015-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
Por celebra audiencia de presentación de capturado en la cual comparece por ante este Tribunal previa captura realizada por funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, el sancionado D.J.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 25.892.231, constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABG. ADRIANA GOMEZ, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo oído la solicitud de las partes, este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
18 de noviembre de 2014 fue dictada Orden de Captura por el Tribunal de Control Nº 1 la cual no fue dejada sin efecto en su oportunidad, motivo por el cual el sancionado D.J.A.V., esta siendo presentado ante este Tribunal el día de hoy; sin embargo de la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 05 de mayo de 2015 este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del sancionado D.J.A.V., mediante la cual se impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de BOTIQUERIA EL TEJAR, ordenándose la comparecencia del sancionado, no habiéndose materializado la misma hasta la presente fecha, y siendo que el día de hoy esta siendo trasladado el sancionado hasta este Tribunal, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho IMPONER al sancionado D.J.A.V., titular de la cédula de identidad Nº 25.892.231, de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de BOTIQUERIA EL TEJAR y se le impuso la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 ejusdem, quien deberá someterse al control y vigilancia del Centro de Formación Socioeducativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Barcelona, quienes informarán sobre el cumplimiento de la misma. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se ORDENA: Dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 18 de noviembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado D.J.A.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) sea excluido como persona solicitada del Servicio de Información e Investigación Policial.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al sancionado D.J.A.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de BOTIQUERIA EL TEJAR y se le impuso la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 ejusdem. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en fecha 18 de noviembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado D.J.A.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), sea excluido como persona solicitada del Servicio de Información e Investigación Policial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ