REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000460
ASUNTO : BP01-D-2014-000460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con al sancionado F.J.V.V., conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, encontrándose constituido el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR y el secretario ABG. GUSTAVO SUAREZ; este Tribunal oída la solicitud de las partes, y analizado el informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual cursa en la presente causa, acuerda las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de mayo de 2014, fue declarada con Lugar la solicitud de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, decretándose ORDEN DE APREHESION al sancionado de marras.
Posteriormente en fecha 06 de junio de 2014, la Fiscalía Especializada presento al sancionado F.J.V.V., ante el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso DANIELIS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ (OCCISA); acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de agosto de 2014, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, declaró responsable adolescente F.J.V.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano DANIELIS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, imponiéndosele la medida de Privación de Libertad, por el plazo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 17 de septiembre de 2014 este Tribunal de Ejecución dicta auto mediante el cual ordena la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al adolescente F.J.V.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano DANIELIS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En Fecha 29 de septiembre de 2014 el Tribunal de Ejecución impone de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose el ingreso del sancionado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, encontrándose privado de su libertad hasta el día de hoy.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 06 de junio de 2014, fecha en la cual el Tribunal de Control le impuso la medida de Detención Preventiva al sancionado, hasta la presente fecha 04 de julio de 2017 ha cumplido TRES (03) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES; le resta por cumplir TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de octubre de 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio Penitenciario, el cual motiva la presente revisión de medida. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano F.J.V.V., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidencia del Informe Evolutivo, que el ciudadano F.J.V.V., se formo en un hogar disfuncional donde desarrolla una personalidad antisocial estable. Presenta aplanamiento afectivo y muy poca sensibilidad hacia el daño causado a las victimas. La experiencia carcelaria no lo impacto a punto de generar una cambio prosocial en su conducta.
En consecuencia esta Juzgadora habiendo analizado los resultados del informe evolutivo y del tiempo de cumplimiento de la medida de privación de libertad considera procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano F.J.V.V., por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano DANIELIS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de octubre de 2017; continuando sometiéndose a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano F.J.V.V., por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del código Penal, en agravio del hoy occiso ciudadano DANIELIS DEL VALLE JIMENES GONZALEZ, de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de octubre de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. GUSTAVO SUAREZ