REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000398
ASUNTO : BP01-D-2011-000398
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por revisadas las actuaciones del presente asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho Informe Evolutivo Final del sancionado E.A.D.B. correspondiendo a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pronunciarse con respecto a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado E.A.D.B. por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 223, 413 y 218 del Código Penal, en agravio de CARLOS EDUARDO NESSY ROMERO e ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS y EL ESTADO VENEZOLANO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 8 de Febrero de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se sancionó al sancionado E.A.D.B., con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA LA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 223, 413 y 218 del Código Penal, en agravio de CARLOS EDUARDO NESSY ROMERO e ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS y EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 17 de Diciembre de 2012 este Tribunal ordeno la captura del sancionado E.A.D.B., a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia definitiva.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución Especializado, previa captura, impuso al sancionado E.A.D.B., de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de Junio de 2017 se recibió oficio del Coordinador del Centro de Formación Socioeducativo de la ciudad de Barcelona, remitiendo INFORME EVOLUTIVO FINAL del sancionado E.A.D.B., el cual cursa en autos en la presente causa, y sirvió de fundamento a los fines de proceder a la presente revisión de la medida.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia.
El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa del informe evolutivo final remitido por el Centro de Formación Socioeducativo, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado E.A.D.B.; circunstancia por la cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado E.A.D.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 223, 413 y 218 del Código Penal, en agravio de CARLOS EDUARDO NESSY ROMERO e ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del sancionado E.A.D.B.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado E.A.D.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA, LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 223, 413 y 218 del Código Penal, en agravio de CARLOS EDUARDO NESSY ROMERO e ISABEL CRISTINA CHIRA MEJIAS y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del sancionado E.A.D.B.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Notifíquese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los seis (06) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABOG. GUSTAVO SUAREZ