REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000183
ASUNTO : BP01-D-2013-000183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA MEDIDA
Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que fue recibido en este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Consejo Nacional Electoral, copia del Certificado de Defunción del sancionado J.J.D.CH., a quien el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO AÑOS (04), de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA; y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 9 de Septiembre de 2013, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano J.J.D.CH., a quien se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA.
En fecha 21 de Octubre de 2013 este Tribunal impuso al sancionado J.J.D.CH. de la ejecución de la sentencia condenatoria.
En fecha 24 de Agosto de 2016 visto que se recibió información vía telefónica de las autoridades del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui en donde informan la imposibilidad de trasladar al sancionado J.J.D.CH. hasta la sede de este Tribunal a la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida por haber ocurrido la muerte del sancionado, este Tribunal procedió a dejar constancia de dicha situación y ordeno la comparecencia de la Representante Legal del Sancionado J.J.D.CH., a los fines de que consignara ante este despacho el certificado de defunción del mencionado sancionado y al Registro Civil de Barcelona Estado Anzoátegui, remitiese a este Tribunal de Ejecución con carácter urgente copia certificada del mismo documento, todo a los fines de confirmar la muerte del sancionado; y en consecuencia se ordeno dejar sin efecto la fijación de la Audiencia de Revisión de Medida.
En fecha 30 de Mayo de 2017 fue recibido de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Consejo Nacional Electoral, copia del Certificado de Defunción del sancionado J.J.D.CH. el cual cursa al folio 202 de la pieza Nº 4 del presente expediente, suscrito por la Dra. Judith del Valle Pimentel Rivas, Registradora Civil, en donde se informa la muerte del sancionado el 22 de Abril de 2016 por Disfunción Respiratoria aguda, Infección del Sistema Nervioso Central y Síndrome Convulsivo.
Al respecto se debe destacar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no contempla la figura de la extinción de la sanción por Muerte del adolescente, razón por la cual en el caso de marras, es necesario aplicar supletoriamente las previsiones del Código Penal Venezolano, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual se establece que en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la ley especial, debe aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal, y en su defecto el Código de Procedimiento Civil.
A tales efectos en el presente caso se debe aplicar supletoriamente la legislación sustantiva penal, vale decir el Código Penal Venezolano, específicamente en su artículo 103, pero en concatenación con la legislación especializada, es decir, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 645, 646 y 647, en cuanto a la aplicación de la figura jurídica de la cesación como forma de culminación de la media.
El Artículo 103 Código Penal establece lo siguiente: Artículo 103: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…
Asimismo, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente
Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
En el caso de marras cursa al folio 202 de la pieza Nº 4 del presente expediente Certificado de Defunción en original expedido por la Oficina del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Consejo Nacional Electoral, suscrito por la Dra. Judith del Valle Pimentel Rivas, Registradora Civil, en donde se informa la muerte del sancionado J.J.D.CH., el 22 de Abril de 2016, por Disfunción Respiratoria aguda, Infección del Sistema Nervioso Central y Síndrome Convulsivo; documento que acredita ante este Tribunal la muerte del sancionado J.J.D.CH.; motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho acordar la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al sancionado J.J.D.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103 del Código Penal por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado J.J.D.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103 del Código Penal por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los seis (06) días del mes de Julio de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO SUAREZ