REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000560
ASUNTO : BP01-D-2013-000560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA
De la revisión de las actuaciones correspondientes al presente asunto, se evidencia que consta en autos acto de imposición de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA dictada por el Tribunal en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano J.J.R.P., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; y como quiera que de la revisión de la misma no se desprende incidentes que esta juzgadora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal, de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que confiere el literal “e y f” del artículo 647 ejusdem, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Abril de 2015 este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del sancionado J.J.R.P., mediante la cual se impuso la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS, ordenándose la comparecencia del sancionado para que asistiera al tercer día hábil de haber recibido la notificación a fin de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia. Condenatoria
En fecha 29 de Junio de 2017, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano J.J.R.P., la Medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
En este orden de ideas, los artículos 645, 646 y 647 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente……h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; así como corresponde a este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones quien aquí decide observa, que en fecha 29 de Junio de 2017 el ciudadano J.J.R.P., fue impuesto de la Medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por lo tanto acreditado el cumplimiento de la medida antes indicada, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, impuesta al ciudadano J.J.R.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano J.J.R.P., todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se decreta LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, impuesta al ciudadano J.J.R.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS, y en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano J.J.R.P., todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente firmada. En el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Julio de 2017
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. GUSTAVO SUAREZ