REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-T-2014-000010

JURISDICCIÓN: CIVIL-TRANSITO.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Demandante: ciudadana Betzi Josefina Sánchez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.504, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Anzoátegui.-

Abogado Asistente del Demandante: abogado en ejercicio Cesar José Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.678.-

Demandado: La empresa Transporte H Luna 2009, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 98-A, Expediente Nº 315-3715, representada por su Presidente; el ciudadano Milton Alexander Luna Carrillo, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.024.913, en su carácter de Propietaria del vehículo que ocasionara el siniestro; el ciudadano Elvis Humberto Tarazona Briceño, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.465.503, en su carácter de conductor del vehículo que ocasionara el siniestro, y contra la empresa aseguradora Seguros Mercantil, C.A., empresa garante del vehículo propiedad de la empresa demandada, según Póliza Nº 17-32-148770.

Juicio: DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE.-

Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación

En fecha 18 de Julio del 2014 Se dicto auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió la presente demanda por DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE intentado por la ciudadana Betzi Josefina Sánchez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.504, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Anzoátegui, debidamente asistida judicialmente por el abogado en ejercicio Cesar José Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.678; contra la empresa Transporte H Luna 2009, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 98-A, Expediente Nº 315-3715, representada por su Presidente; el ciudadano Milton Alexander Luna Carrillo, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.024.913, en su carácter de Propietaria del vehículo que ocasionara el siniestro; el ciudadano Elvis Humberto Tarazona Briceño, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.465.503, en su carácter de conductor del vehículo que ocasionara el siniestro, y contra la empresa aseguradora Seguros Mercantil, C.A., empresa garante del vehículo propiedad de la empresa demandada, según Póliza Nº 17-32-148770.-

En fecha 22 de Julio del 2014 Se dictó auto por medio del cual, El Juez temporal, ABOG. JAVIER ARIAS LEON, se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto el abogado Alfredo Peña Ramos, se encuentra disfrutando de sus vacaciones anuales correspondientes.

En fecha 22 de Julio del 2014 Se Libró compulsa a la empresa TRANSPORTE H. LUNA, 2009, C.A. a fin de ser registrada e interrumpir la prescripción con la orden de comparecencia al pie.

En fecha 22 de Julio del 2014 Se libró compulsa al ciudadano ELVIS TARAZONA, a fin de interrumpir la prescripción de la acción de daños Morales y Lucro Cesante, incoado por la ciudadana BETZI JOSEFINA SANCHEZ GARCIA.

En fecha 22 de Julio del 2014 Se Libró compulsa, a la empresa SEGUROS MERCANTIL, a fin de ser registrada para la interrupción de la prescripción con motivo del juicio derivado de daños Morales y Lucro Cesante (Tránsito) incoado por la ciudadana BETZI JOSEFINA SANCHEZ GARCIA.

En fecha 07 de Agosto del 2014 se recibido de ciudadana Betzi Sánchez, asistido por el abogada Cesar Sánchez, escrito de reforma de la demanda, constante de 11 folios ùtiles y 03 anexos

En fecha 22 de Septiembre del 2014 Se admitió el escrito de Reforma de demanda, presentado por la parte actora, y se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que resultare a dar contestación a la demanda. Advirtiéndole que el juicio se sustanciara por el procedimiento oral.

En fecha 22 de Septiembre del 2014 El Juez Temporal Alfredo Peña Ramos, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 13 de octubre del 2014 se recibió diligencia suscrita por el abogado CESAR SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 193678, mediante la cual consigna fotostatos a los fines de la práctica de la compulsa, constante de 1 folio util y 3 anexos.-

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se ordenó entregar las compulsas, a la parte demandante, conforme fue solicitado en el escrito de reforma del libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se libró compulsa para citar al ciudadano ELVIS HUMBERTO TARAZONA, a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha28 de Octubre del 2014 Se Libró compulsa para citar a la empresa TRANSPORTE H. LUNA 2009, para la contestación a la demanda.

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se Libró compulsa para citar a la empresa aseguradora, SEGUROS MERCANTIL, en la persona de su Gerente, ciudadano GERMAN RUBIO, para la contestación a la demanda.

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0478, al Juzgado Primero de Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, enviándole Compulsa a fin de citar a la empresa TRANSPORTE H. LUNA 2009, para la contestación a la demanda

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0478, al Juzgado Primero de Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, enviándole Compulsa a fin de citar a la empresa TRANSPORTE H. LUNA 2009, para la contestación a la demanda

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se Libró Oficio Nº 0790-0480, al Juzgado del Municipio Maturín enviándole una compulsa a fin de citar a la empresa SEGUROS MERCANTIL, para la contestación a la demanda.

En fecha 12 de Noviembre del 2014 Se dictó auto por medio de cual se dejaron sin efectos los oficios Nros: 0790-0478, 0790-0479 y 0790-0480, de fecha 28 de octubre del 2014, dirigidos a los Juzgados 1ero del Municipio Valencia, Juez del Municipio san Joaquin y Juez 1ero del Municipio Maturín, a fin de citar a los co demandados, y se procede a hacer entrega a la parte actora de las compulsas libradas, tal y como lo indica el auto de fecha 28 de octubre del 2014, para lo cual se ordena certificar copia de referido auto, a fin de acompañarlas a las compulsas libradas.

En fecha 12 de Noviembre del 2014 Se procedió a certificar las Tres (03) copias del auto de fecha 28 de octubre del 2014, en el cual se ordenó entregar a la parte actora, las compulsa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 345 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 25 de Noviembre del 2014 el abogado CESAR SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos, diligencia en la cual consigna copia certificada de los originales de acta constitutiva de transporte joanza c.a, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Y acta de nacimiento, y una vez certificadas las copias que fueron consignadas sean devueltas la copia del acta constitutiva y acta de defunción, constante de 01 folio útil y 05 anexos,

En fecha 01 de Diciembre del 2014 Se dictó auto por medio de cual se negó la devolución de los originales solicitados por la parte actora, según lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 17 de Diciembre del 2014 el abogado CESAR SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia en la cual consigna boletas de citación, constante de 02 folios útiles y 02 anexos.-

En fecha 18 de Diciembre del 2014 Se dicto auto mediante el cual se ordenó corregir la foliatura por cuanto a partir del folio Ochenta y Nueve se alteró y se enmendará en cumplimiento del artículo 109 del Código de procedimiento Civil, a fin de seguir el orden cronológico a que se contrae el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Se agregaron a los autos las resultas de las citaciones de los demandados, consignadas por el abogado en ejercicio CESAR JOSE SANCHEZ GARCIA.

En fecha 07 de Enero del 2015 el abogado CESAR SANCHEZ, con el carácter acreditado en autos, diligencia en la cual consigna resulta de las boletas de citación, constante de 01 folio útil y 01 anexos.-

En fecha 13 de Enero del 2015 Se agregó a los autos, las resultas de la comisión procedente desde el Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Guacara, san Joaquin y Diego Ibarra dela circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 22 de Enero del 2015 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETZI JOSEFINA SANCHEZ, asistida por el abogado CESAR SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 193678, mediante la cual otorga poder apud-acta debidamente certificado por secretaria al referido abogado y a la abogada MARIBEL ALFONZO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139175, para que la representen en todos los actos procesales del presente expediente, constante de 1 folio util

En fecha 22 de Enero del 2015 se recibió escrito de ratificación de asistencia y actuaciones en el presente procedimiento, suscrito por la ciudadana BETZI JOSEFINA SANCHEZ, asistida por el abogado CESAR SANCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el n° 193678, constante de 02 folios utiles

En fecha 18 de Febrero del 2015 la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON apoderada judicial de TRANSPORTE H LUNA 2009 C.A, escrito de contestación de demanda, constante de 05 folios útiles y 01 anexo.-

En fecha 11 de Marzo del 2015 el abogado CESAR SANCHEZ GARCIA, con el carácter acreditado en autos, escrito de promoción de pruebas, constante de 03 folios útiles y 03 anexos.-.,

En fecha 25 de Marzo del 2015 Se dictó auto por medio del cual se instó a la arte actora gestionar personalmente la citación de la parte co-demadada, la empresa garante SEGUROS MERCANTIL, en la persona del ciudadano GERMAN RUBIO, por cuanto el ciudadano Alguacil del Juzgado tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios:Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no consignó e recibo destinado a la practica de la citación, personal dela referida empresa, o la persona autorizada para ello.

En fecha 21 de Abril del 2015 el abogado CESAR SANCHEZ GARCIA, con el carácter acreditado en autos, consignando copias de la demanda y la reforma de esta, a los fines de que se libre nueva compulsa, constante de un folio util y un anexo.-

En fecha 23 de Abril del 2015 Se Libró compulsa para citar a la Empresa SEGUROS MERCANTIL, en la persona de su Gerente GERMAN RUBIO.

En fecha 23 de Abril del 2015 Se libró Oficio Nº 0790-0223 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiéndole Compulsa para la citación de la co-demandada SEGUROS MERCANTIL C.A.

En fecha 21 de Julio del 2015 El JUZGADO DE SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con OFICIO N° 1230/2015 mediante el cual remiten resultas de la comisión librada en la prsente causa, constante de 09 folios útiles según oficio.-

En fecha 23 de Julio del 2015 Se dicto auto mediante el cual se agregó a los autos la comisión, procedente desde el Juzgado Segundo del Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y santa bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 27 de Octubre del 2015 Se recibio Escrito suscrito por el abogado CESAR SANCHEZ GARCIA, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de que se la compulsa respectiva, constante de 02 folios útiles y 01anexo.-

En fecha 17 de Febrero del 2015 Se dictó auto por medio del cual se ordenó librar nuevas compulsas para citar al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, en la siguiente dirección, Avenida Intercomunal, Jorge Rodriguez, Sector Las Garzas, lechería, Estado Anzoátegui, en su carácter de gerente de la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A.- Se Libró compulsa a fin de citar al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, en su carácter de Gerente de la empresa co-demandada SEGUROS MERCANTIL, C.A. para la contestación a la demanda.-

En fecha 07 de julio del 2016 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano, ANDRES DUQUE, Alguacil de este tribunal y expone: Consigno en este acto compulsa librada a al Ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS, sin firmar.-

En fecha 22 de Junio del 2017 se recibido diligencia suscrita por el abogado CARLOS BELLORIN inscrito en el IPSA bajo el numero 10.164 , en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL SEGUROS, C.A, mediante la cual solicita perención de la instancia , constante de 01 folio util.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:


Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 17 de Febrero del 2015, fecha en la cual se dictó auto por medio del cual se ordenó librar nuevas compulsas para citar al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, en su carácter de gerente de la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A.- y Se Libró compulsa a fin de citar al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, en su carácter de Gerente de la empresa co-demandada SEGUROS MERCANTIL, C.A. para la contestación a la demanda, transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE intentado por la ciudadana Betzi Josefina Sánchez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.504, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Anzoátegui, debidamente asistida judicialmente por el abogado en ejercicio Cesar José Sánchez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.678; contra la empresa Transporte H Luna 2009, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 98-A, Expediente Nº 315-3715, representada por su Presidente; el ciudadano Milton Alexander Luna Carrillo, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.024.913, en su carácter de Propietaria del vehículo que ocasionara el siniestro; el ciudadano Elvis Humberto Tarazona Briceño, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.465.503, en su carácter de conductor del vehículo que ocasionara el siniestro, y contra la empresa aseguradora Seguros Mercantil, C.A., empresa garante del vehículo propiedad de la empresa demandada, según Póliza Nº 17-32-148770. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las Diez con Cincuenta (10:00 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,



Abg. Judith Milena Moreno Sabino.


/Stefhany M.-