REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000081
Jurisdicción Civil
I
Parte Demandante: ciudadano ELIEL VICENTE CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.668.899.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ciudadana VICTORIA MARINI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377.
Parte Demandada: ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.256.
Juicio: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
Motivo: INADMISIBILIDAD.
II
Antecedentes de la Situación
En fecha Cuatro (04) de julio del 2.017, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano ELIEL VICENTE CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.668.899, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial ciudadana VICTORIA MARINI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, en contra de la ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.256,
Expone la parte actora en el escrito libelar, en resumen:
“…Mantuve una UNION ESTABLE DE HECHO, desde 01 de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), qu e duro aproximadamente 7 años, con la ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUE…disuelta en fecha 12 de Mayo de 2012, por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, anexo marcado “B”…mientras duro la relación adquirimos tanto como bienes muebles inmuebles y vehículos... basado en la libre voluntad y de hacer cumplir mi derecho, he decidido solicitar que de común y mutuo acuerdo, se realice la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre nosotros…”
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
Asimismo Dispone el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 340 y 777, ejusdem, en virtud que no consignó al libelo de demanda los instrumentos en que se fundamenta la presente acción, por lo que es claro que la presente acción incoada no es procedente de conformidad con los preceptos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las reiteradas y pacificas jurisprudencias, en virtud que la presente demanda no se subsume a lo establecido en los artículos 340 y 777 del Código de Procedimiento Civil. Colorario lo anterior este Tribunal esta obligado a garantizar los derechos constitucionales consagrados en nuestra Constitución, a los cuales nos debemos ajustar para el aseguramiento del debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que tienen las partes de gozar en todo proceso judicial y los operadores de justicia la obligación de garantizar el goce y el ejercicio de los derechos, garantías constitucionales, y derechos fundamentales; razón por la cual con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano ELIEL VICENTE CONTRERAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.668.899, a través de su Apoderada Judicial VICTORIA MARINI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, en contra de la ciudadana MARIFER TERESA CAMPOS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.256. Así decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo J. Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Nueve (09:00 am), de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
Abg. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
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