REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2016-000038

Visto el escrito de fecha 21 de julio de 2017, suscrito por el abogada en ejercicio JESSIKA MENDOZA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, en su carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil DH SANITARIOS PORTATILES DE ORIENTE, C.A., mediante el cual desiste del presente procedimiento y de la Acción y solicita le sean devueltas las facturas que sirvieron como instrumento fundamental; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Asimismo este Tribunal ordena la devolución de las facturas originales. Cúmplase.
Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-