REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000376
Visto el escrito de fecha 06 de julio de 2017, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEOS SERVICIOS DE ALIMENTACION IND, C.A., mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita se suspenda la Medida decretada; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Asimismo este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en 27 de marzo de 2017, practicada sobre los seis (06) locales comerciales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-
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