REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000897
Jurisdicción: Civil/B
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARLENYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.326.358.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA KARINA GRUBER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.783.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS RINCONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.854.133.-
Juicio: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 17 de Julio de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que hubiere incoado la ciudadana MARLENYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.326.358, a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.783, en contra del ciudadano JESUS RINCONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.854.133.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora no consigno, a los autos los instrumentos en que fundamenta su pretensión en la presente demandada, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, que hubiere incoado la ciudadana MARLENYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.326.358, a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.783, en contra del ciudadano JESUS RINCONES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.854.133. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecisiete días del Mes de Julio del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 p.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.
/LJAL
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