REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-001258

JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: Ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, italiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 333.558.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.134.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos; ZULEIMA BENITEZ DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA BENITEZ, LUIS ROMAN ZAPAYA y WILFREDO JOSE CASANOVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.855.376, 15.168.115, 12.113.999 y 9.413.018, respectivamente.-

JUICIO: PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL.

Motivo: PERENCIÓN.-
II

Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL, hubiere incoado el ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, italiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 333.558, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.134, en contra de los ciudadanos ZULEIMA BENITEZ DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA BENITEZ, LUIS ROMAN ZAPATA BENITEZ y WILFREDO JOSE CASANOVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.855.376, 15.168.115, 12.113.999, y 9.413.018, respectivamente, ordenándose librar compulsa, a los fines de la citación del demandado.-

En fecha 10 de Noviembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado Cruz Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91134, mediante la cual consigna copia del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de que se practique la citación respectiva en el presente procedimiento.

En fecha 12 de Noviembre de 2015, se libraron las compulsas respectivas.

En fecha 16 de Febrero de 2016, se dictó y publicó sentencia Reponiendo la presente causa al estado de Nueva Admisión, concediéndole a la parte demandada Cuatro (04) días como término de la distancia.-

En fecha 03 de Marzo de 2016, se Admitió la presente demanda de, Preferencia Ofertiva y Retracto Legal, incoada por el ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, en contra de los ciudadanos ZULEIMA BENÍTEZ DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA BENÍTEZ, LUÍS ROMÁN ZAPATA BENÍTEZ y WILFREDO JOSÉ CASANOVA DÍAZ.-.

En fecha 09 de Marzo de 2016, se recibió escrito de subsanación, suscrito por el ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO CRUZ ALVAREZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL No. 91.134, DILIGENCIA EN LA CUAL CONSIGNA PODER APUD ACTA AL PRENOMBRADO ABOGADO PREVIA CERTIFICACION POR LA SECRETARIA.

En fecha 10 de Marzo de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Cruz Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, mediante la cual consigna 04 juegos de copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación par que se practique la citación respectiva en el presente procedimiento.

En fecha 14 de Marzo de 2016, se libraron las compulsas a los demandados.-

En fecha 13 de Abril de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Cruz Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91134, , mediante la cual solicita se libre comisión a los fines de que se practique la citación.

En fecha 20 de Abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se comisionó amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medida del área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada, librándose Oficio Nº 0790-0168.

En fecha 05 de Mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Cruz Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, mediante la cual solicita se nombre correo especial para trasladar el oficio 0790-0168 dirigido al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de Mayo de 2017, Se hace el documento asociado, en virtud de corregir el error involuntario en el cual, se designo como correo especial al ciudadano CRUZ ALVAREZ, siendo lo correcto nombrar al ciudadano CARMINE CASANOVA, parte demandante en el presente juicio.-.

En fecha 29 de Junio de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Cruz Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, , mediante la cual solicita la devolución de documentos detallados en la diligencia.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 20 de Abril del 2016, fecha en la cual este Tribunal comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

IV
DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL, hubiere incoado el ciudadano CARMINE CASANOVA ORSO, italiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E- 333.558, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.134, en contra de los ciudadanos ZULEIMA BENITEZ DE ZAPATA, JEAN CARLOS ZAPATA BENITEZ, LUIS ROMAN ZAPATA BENITEZ y WILFREDO JOSE CASANOVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4.855.376, 15.168.115, 12.113.999, y 9.413.018, respectivamente.- Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 del mes de Julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,







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