REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-F-2017-000068


Vista la anterior diligencia de fecha 26 de Julio del año 2017, suscrita por la Abogada en Ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.132, Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano GEOVANNIS TORRES, plenamente identificado en autos, mediante la cual, desiste de la presente Demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, hubiere incoado en contra de la ciudadana RAQUEL ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.255.014; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia Pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Acc,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Yelitza Hernández


Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yelitza Hernández



/LJAL