REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2017-000016


Visto el escrito de fecha 29 de Junio de 2017, suscrito por el Abogado PROFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.357, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual Desiste de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por su representada, en contra de la Sociedad Mercantil CHAMITOS FASHION, C.A, en la persona de la ciudadana LEIRA ELENA GUIPE DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.335.357, en su carácter de Presidenta de la empresa antes identificada y en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación, y del ciudadano RAMON ALEJANDRO NOBREGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.196.750, y asimismo solicita la homologación del Desistimiento, a los fines de poner fin al presente juicio; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.-

El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

AP/yh.-