REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, Siete (07) de Julio de 2017
AÑOS 207º Y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000602

JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte demandante: la ciudadana MARÍA ISABEL GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.954.046, domiciliada en la Calle 4, Casa Nº 12, Urbanización Pica de Maurica, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui.-

Abogada Asistente de la demandante: las Abogadas en ejercicio ROSA RAMIREZ y ADRIANA SALAZAR, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.448 y 215.449, de éste domicilio.-

Parte demandada: los ciudadanos LOLIBER CASTILLO GUAREGUA, LUIS MIGUEL CASTILLO GUAREGUA, SULIVER CASTILLO GUAREGUA Y YUSLIMAR CASTILLO DE OSORIO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.260.234, V- 8.260.233, V-8.271.634, V-12.980.294, de este domicilio.-

Motivo: INADMISIBLE.-

Juicio: ACCION DE NULIDAD CIVIL
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 05D de Mayo del 2017 se le dio entrada a la presente demanda por ACCION DE NULIDAD CIVIL, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.954.046, domiciliada en la Calle 4, Casa Nº 12, Urbanización Pica de Maurica, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ROSA RAMIREZ y ADRIANA SALAZAR, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.448 y 215.449, de éste domicilio, en contra de los ciudadanos LOLIBER CASTILLO GUAREGUA, LUIS MIGUEL CASTILLO GUAREGUA, SULIVER CASTILLO GUAREGUA Y YUSLIMAR CASTILLO DE OSORIO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.260.234, V- 8.260.233, V-8.271.634, V-12.980.294, de este domicilio; este Tribunal insta a la parte actora para que estime el monto de la demanda en unidades tributarias, según lo establece el Artículo Nº 1, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; para lo cual se le concede, un lapso perentorio de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha..-

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados, a estimar la demanda en Unidades Tributarias, lo cual le fue requerido por este Tribunal, en su auto de entrada.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Ahora bien, en vista de que el actor no estimó la cuantía de la Demanda en Unidades Tributarias (U.T.), requisito este exigido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1; este Tribunal, con fundamento en la norma antes mencionada, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto así lo hace, y así se declara.

IV
D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente ACCION DE NULIDAD CIVIL, presentada por la ciudadana MARÍA ISABEL GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-3.954.046, domiciliada en la Calle 4, Casa Nº 12, Urbanización Pica de Maurica, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ROSA RAMIREZ y ADRIANA SALAZAR, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 215.448 y 215.449, de éste domicilio, en contra de los ciudadanos LOLIBER CASTILLO GUAREGUA, LUIS MIGUEL CASTILLO GUAREGUA, SULIVER CASTILLO GUAREGUA Y YUSLIMAR CASTILLO DE OSORIO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.260.234, V- 8.260.233, V-8.271.634, V-12.980.294, de este domicilio7. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Siete (07) días del Mes de Julio del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Temporal


Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-

En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cuatro minutos de la tarde (02: 34 pm, A.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.-





/Stefhany M.-