REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2014-000121
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL AUGUSTO TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.054.444, soltero, domiciliado en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Piso 3, Apartamento 33, Edificio Guaraguanare, ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: BELKIS DEL VALLE FONTEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.338.688.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
El presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentado por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.054.444, soltero, domiciliado en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Piso 3, Apartamento 33, Edificio Guaraguanare, ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.491.578 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 147.802, en contra de la ciudadana BELKIS DEL VALLE FONTEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.338.688.
Admitida la demanda, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Catorce (2014), se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadana BELKIS DEL VALLE FONTEN, librándose Decreto de Intimación.- en esa misma fecha se aperturó cuaderno separado de medidas, decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la demandada.-
En fecha Diecisiete (17) de enero de dos mil Quince (2.015), fue librada la compulsa a la demandada de autos a los fines de su intimación.-
En fecha 11 de febrero del año 2.015, compareció la Alguacil de este Tribunal consignando recibo de compulsa debidamente firmado por la ciudadana Belkis del Valle Fonten.-
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
I
De la Competencia del Tribunal Para Decidir
Según Resolución N° 2009-0047 de fecha 30 de septiembre del año 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue Suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Asimismo de conformidad con las Disposiciones Transitorias de dicha resolución, específicamente la contenida en el numeral SEXTO, las causas civiles, mercantiles y del transito que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la referida resolución, serían decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.- (subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, es de aclarar que la Resolución antes señalada, entró en vigencia a partir del día 22 de junio del año 2.015, y siendo que la presente causa para ese momento se encontraba en fase de sentencia, es por lo que este Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal Sexto de la Disposiciones Transitorias, esta facultado para decidir o resolver la presente causa, teniendo plenamente competencia para ello.- Así se declara
II
Del fondo
Se contrae las pretensiones de la parte actora ciudadano Rafael Augusto Torres Vásquez al Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana Belkis Del Valle Fonten, en relaciones a una letra de cambio la cual asciende a la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000, 00) por concepto de capital adeudado, mas la cantidad de Catorce Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 14.166,66), por concepto de intereses calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el día 11 de Diciembre de 2014; Ciento Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 166.666,66), equivalente a un sexto por ciento de la deuda principal, por concepto de comisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio y Doscientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 212.500,00), correspondiente a las costas, costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, tramitada a través del procedimiento monitorio establecido y tipificado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que la parte demanda no hizo oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.014, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentado por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO TORRES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.054.444, soltero, domiciliado en la Calle Montes, Residencias Las Aves, Piso 3, Apartamento 33, Edificio Guaraguanare, ubicado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BELKIS DEL VALLE FONTEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.338.688; en consecuencia, Decreta la Ejecución Forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
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