REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.225.636.-
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Don Ignacio, Calle 3 Norte. Casa Nº 699. El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ZEYLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.477.458, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.907.
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta carrera norte Nº 205, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.433.091, domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Manzana “D”, Calle Nº 9, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286.-
Se inicio el presente juicio con motivo de la acción de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZEYLA GOMEZ, contra la ciudadana GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ, anteriormente identificados, mediante la cual pretende se declare disuelto el vinculo conyugal con fundamento en lo previsto en las causales 2º y 3º del Código Civil Venezolano. Consta en autos que en fecha 17 de Noviembre de 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, asimismo a emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se libró compulsa dirigida a la ciudadana GABRIELA COROMOTO CARMONA GONZALEZ, así como boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 01 de marzo de 2017, se celebró el primer acto conciliatorio, siendo las diez (10:00 am) de la mañana, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, al vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día siguiente a esa fecha.-
En fecha 13 de marzo de 2017, se dicto Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de mayo del año en curso, los ciudadanos José Alberto González Salazar y Gabriela Coromoto Carmona González, identificados en autos, asistidos por las abogadas en ejercicios Elaina Gamardo Ledezma y Zeyla Gómez, ya identificadas, presentaron escrito mediante el cual desistieron de la presente causa.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado por las partes, y al respecto observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La norma precedentemente transcrita, otorga al demandante la posibilidad de desistir del procedimiento, pero no podrá proponerla nuevamente antes que transcurra noventa días, conforme al artículo 266 ejusdem, que dispone:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En el presente caso, se observa que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos José Alberto González Salazar y Gabriela Coromoto Carmona González, debidamente asistidos de abogados manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento, por lo que este Tribunal considera que el desistimiento cumple con las exigencias requeridas para su homologación, razón por la cual se procede a homologarlo.-
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por las partes, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC,
MARIA ALEJANDRA COLMENARES
En la misma fecha, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2016-000228.- Conste.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA ALEJANDRA COLMENARES
MNS/mac.-
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