REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DEMANDANTES: OLGA DEL VALLE CONES VALDIVIESO, ONEXIS RAFAEL CONES DE GUILLENT, JESUS RAFAEL CONES VALDICIESO, RAIXA DEL CARMEN CONES DE HERNANDEZ y BETSI JOSEFINA CONES DE SOLORZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de identidad Nros. 3.854.610, 4.690.408, 3.854.611, 5.991.805, 4.880.292, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: DEIBY JOSE MORALES FIGUEROA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 96.422.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 5 de julio, N° 5-47 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: ANA DEL JESUS TINEO DE CONES, LUIS MANUEL CONES TINEO, ANNLIESSE MARIA CONES TINEO y SERGIO LUIS CONES TINEO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-2.084.841;V-8.492.761; V-8.499.232; V-12.075.525, respectivamente.-
Se inicia la presente causa con motivo de la acción de PARTICION DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos OLGA DEL VALLE CONES VALDIVIESO, ONEXIS RAFAEL CONES DE GUILLENT, JESUS RAFAEL CONES VALDICIESO, RAIXA DEL CARMEN CONES DE HERNANDEZ y BETSI JOSEFINA CONES DE SOLORZANO, contra los ciudadanos ANA DEL JESUS TINEO DE CONES, LUIS MANUEL CONES TINEO, ANNLIESSE MARIA CONES TINEO y SERGUI LUIS CONES TINEO, todos anteriormente identificados, en cuyo escrito libelar el apoderado judicial de la parte actora, alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que el padre de sus representados ciudadano LUIS RAFAEL CONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°v-560.323, domiciliado en la Avenida Nueva Esparta Quinta Liana, casa Nº 4-55 del Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestado en la ciudad de San Tome, el 27 de Enero del 2005; dejando como herederos universales a los Ciudadanos: OLGA DEL VALLE CONES VALDIVIESO, JESUS RAFAEL CONES VALDIVIESO, ONEXIS RAFAEL CONES GULLENT, BETSI JOSEFINA CONES DE SOLORZANO, RAIXA DEL CARMEN CONES DE HERNANDEZ; y según se evidencia de la Declaración Sucesoral Cones Luis Rafael; Expediente N° 710-5-060; N° de Planilla: 00032680, Nro de Rif de la sucesión: 30631548-9; de fecha 22 de diciembre del 2010. Que ha ocurrido que los ciudadanos ANA DEL JESUS TINEO DE CONES, LUIS MANUEL CONES TINEO, ANNLIESSE MARIA CONES TINEO y SERGUI LUIS CONES TINEO; se han adueñado según sus dichos, de los bienes que conforman el acervo hereditario, privando a sus representados de los derechos que les acuerda la ley, y no queriendo entregar la cuota parte hereditaria que les corresponde. Por lo antes expuesto es por lo que demandan a los prenombrados ciudadanos para que convengan en la partición y liquidación de la herencia dejada por su legítimo padre Luís Rafael Cones.-
En fecha 7 de abril de 2017 el tribunal dispone darle entrada al presente asunto, y en fecha 18 de abril del mismo año se admite la misma, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la citación de la parte demandada.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no ha consignado los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa ordenada y practicar la citación personal de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al efecto observa:
Dispone el artículo 267 de la Norma Adjetiva Civil, en relación a la extinción de la instancia, ordinal primero:
“Artículo 267.- (…omissis…)
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo transcrito se destaca, que la obligación de la parte actora para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte demandante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
De autos se evidencia, que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la practica de la citación, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal.
En tal sentido, en la presente causa a partir del día 18 de abril de 2017, fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, 06 de julio de 2017, han transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos OLGA DEL VALLE CONES VALDIVIESO, ONEXIS RAFAEL CONES DE GUILLENT, JESUS RAFAEL CONES VALDICIESO, RAIXA DEL CARMEN CONES DE HERNANDEZ y BETSI JOSEFINA CONES DE SOLORZANO contra los ciudadanos ANA DEL JESUS TINEO DE CONES, LUIS MANUEL CONES TINEO, ANNLIESSE MARIA CONES TINEO y SERGUI LUIS CONES TINEO, plenamente identificados en autos, conforme a los dispuesto en el articulo 267 Numeral primero del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
La Juez,
Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL
La Secretaria Acc;
MARIA ALEJANDRA COLMENARES
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO No. BP12-F-2017-000097.-Conste.-
La Secretaria Acc;
MARIA ALEJANDRA COLMENARES
MNS/mac.-
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