REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000479
ASUNTO: BP12-V-2015-000479


Visto el escrito de fecha 15 de junio de 2017, y recibida en este Tribunal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, el en fecha 19 del mismo mes y año, presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL FIGUEREDO LARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL GUAPACHE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.447, y domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, parte demandante en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, que hubiere incoado en contra la ASOCIACION VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÙLTIMOS DIAS, y contra los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, JUAN FRANCISCO ZORRILLA SEQUERA, ABELARDO JAVIER REGGIO DEL VALLE y JAIME JOSE ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.212.198, 9.431.295, 8.764.426 y 12.072.312, en su carácter de representantes legales y Director de la misma respectivamente, mediante la cual solicita que se sustituya la publicación del cartel ordenado para el diario Últimas Noticias, en virtud de que dicha publicación ha sido imposible hacerla, y que la misma se haga por ante la Noticia de Oriente, que es un periódico circulante en toda la zona del Estado Anzoátegui, aduciendo que los demandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Anaco, que es donde se encuentra el domicilio de los demandados.


Así las cosas este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado previamente observa:

Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Comillas y énfasis del Tribunal)

En este orden de ideas considera este Juzgador que si bien la escogencia de los dos periódicos en donde debe ser publicado el cartel a que se refiere la citada norma, es una atribución del Tribunal de la causa, nuestro legislador sujeta dicha escogencia a que la selección se haga entre los periódicos de mayor circulación en la localidad.

No se debe confundir pues, el hecho de que en la localidad de que se trate, tenga su domicilio principal un periódico o incluso un diario de circulación local, con la frecuencia o manera como circula el mismo, según sea mayor o menos que la de otros, que aunque de circulación nacional también se expendan en el lugar.

Al respecto, resulta conveniente precisar que debe entenderse por “diario” y que debe entenderse “periódico”, a los fines de determinar el verdadero sentido y alcance del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra DIARIO, en su cuarta acepción, se refiere al “...periódico que se publica todos los días...” (Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera Edición. Madrid. 1992.). Mientras que, de acuerdo con el señalado diccionario, el vocablo PERIODICO en su tercera acepción denota “...periódico que se publica con determinados intervalos de tiempo...” (ob. cit.).

De modo que, resulta clara la diferenciación del legislador al señalar que las publicaciones de los carteles en referencia deben ser hechas en un periódico diario y “de los de mayor circulación de la entidad territorial”. Es decir, no puede hacerse ni en un periódico que no circule ni en uno de menor circulación. Ello, en razón de la importancia de la frecuencia de la publicación, la cual repercute directamente en las posibilidades ciertas de hacer del conocimiento de los particulares el acto en referencia.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, las máximas de experiencia indican que el diario mencionado por la representación judicial de la demandante, La Noticia de oriente, puede ser considerado como de los de mayor circulación en esa ciudad, de allí que partiendo que el fin último de la citación es garantizar al demandado su sagrado derecho a la defensa y que tal derecho puede ser satisfactoriamente garantizado dada las razones prenotadas con la publicación en el diario en referencia, considera este Juzgador que lo solicitado por el diligenciante no es contrario a derecho y en consecuencia puede ser acordado por este Tribunal. Así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede a reformar a través de la presente decisión el auto dictado en fecha 07 de abril del 2.017, mediante el cual acuerda que la publicación del cartel de citación que se ordenó librar en la presente causa se hiciere en los Diarios El Mundo Oriental y Ultimas Noticias; y en tal sentido ordena que el mismo sea publicado de conformidad con lo dispuesto en artículo 223 del Código Civil en los diarios: MUNDO ORIENTAL Y LA NOTICIA DE ORIENTE, con el intervalo de Ley. Así se deja establecido.

Asimismo producto de esta decisión se acuerda oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que devuelva a este Despacho en el estado en que se encuentre la comisión que le hubiere sido librada en fecha 03 de mayo del 2017, con oficio Nº 0095-2017.

Por cuanto los codemandados se encuentran domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de la fijación en la morada de éstos del nuevo Cartel que deberá ser librado, se comisiona amplia y suficientemente para ello al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.

Líbrese Cartel, despacho y oficio. Cúmplase.

Esta decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.

DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
HJAV/ztb.-