REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2016-000188
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MILLAN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.338.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONDEL, C.A. Rif: J-30814631-5.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada KARINA ANDREÍNA GOMEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 149.405.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 650.000,00
SENTENCIA
Hoy, once (11) de julio del 2017, siendo la 1:00 p.m, las partes de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal una reunión previa a la etapa de dictar sentencia por admisión de los hechos producida en la presente causa, con lo cual el Tribunal estuvo de acuerdo y la misma fue aceptada, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar por cierto tiempo, le manifestaron al tribunal que definitivamente habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes iguales, la primera por Bs. 325.000,00 para el día 18 de julio del presente año 2017 y la segunda parte, para el día 01 de agosto del presente año 2017, en horas de Despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertada por la parte accionada a mi representado, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ultimo de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, pero solo a la parte actora, quien fue quien las presento. La demandada, por la naturaleza de este acto no presentó prueba. las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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