REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000098

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALEXANDER MANUEL URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.180.021, en contra de la empresa RANGEL DEL ZULIA, C.A (RANZUCA), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 29 de marzo del año 2016 y admitida el 01 de abril del mismo año 2016; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 07/06/2016, para solicitar nuevamente la notificación de la demandada, en otra dirección suministrada al efecto: toda vez que en la dirección presentada en el libelo de la demanda, no se pudo practicar dicha notificación. De igual forma, el segundo intento también fue fallido. Desde entonces, valga decir, desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.