REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000378
PARTE ACTORA: JORGE LUIS AGUACHE FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.844.748.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada MIREYA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.777.
PARTE DEMANDADA: ISIVEN, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ARMANDO ROCHA CAPOTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.852.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. F. 150.000,00
SENTENCIA

Hoy, veintiuno (21) de julio del 2017, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), estando la presente causa en estado de notificación de la demandada, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al presente acto, renunciando a los lapsos subsiguientes de proceso.Luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00),los cuales serán cancelados a través de dos cheques girados contra el banco Mercantil, Nros. 96390397 y 78390398, por Bs. 100.000,00 el primero y Bs. 50.000,00 el segundo; ambos a favor del trabajador demandante. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,