REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN POSITIVA)
ASUNTO: BP02-L-2017-000021
DEMANDANTE: El ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROJAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.279.385
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ALEXIS LIENDO, ZORAIDA DEL CARMEN SARACABA y CARLOS RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.522, 220.360 y 248.410, respectivamente.
DEMANDADA: CONSTRUCTORA MONDEL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: La abogada también en ejercicio KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 149.405.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROJAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.279.385, los abogados en ejercicio ALEXIS LIENDO y CARLOS RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.522 y 248.410, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCTORA MONDEL, C.A., la abogada también en ejercicio KARINA ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 149.405. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.100.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes, incidencia de las horas extras sobre el bono de alimentación, diferencia de salarios e intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en dos cuotas, Primera: para el 18 de julio de 2017, por la cantidad de bolívares QUINIENTIOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00); y Segundo: para el 01 de agosto de 2017, por la cantidad de bolívares QUINIENTIOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno Morales.
Los presentes
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