REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°
Acta de Audiencia de Inicio (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2017-000171
DEMANDANTES: Los ciudadanos JESÚS CELESTINO VELASQUEZ y ENRIQUE JOSÉ VALLENILLA, titulares de la cédula de identidad Nos V- 4.222.828 y 10.285.658, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.520
DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio HUMBERTO AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.462
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), en la persona de su representante judicial el abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.462. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 206°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Hilda Moreno.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Hilda Moreno.