PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, lunes, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000206
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL MOIES ARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.495.276.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: , RONNAL JOSE MICHE titular de la cedula de identidad Nr. V-16.181.065 e inscritos en el inpreabogado Nro.175.075, en su condición de Procurador de Trabajadores y Trabajadoras.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASSION TOURS, C.A. RIF: J-30571025-2 y la persona natural ciudadano GABRIEL LACLE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.


ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, se dio entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL MOISES ARCIA, ya identificados en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente representad por el abogado RONNAL JOSE MICHE, en su condición de procurador de Trabajadores, contra la entidad de trabajo ASSION TOURS, C.A. RIF:J-30571025-2 y contra la persona natural ciudadano GABRIEL LACLE . Siendo admitida el uno (01) de julio de 2016 ordenándose y librándose las respectivas boletas de notificación a la parte demandada en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, fecha según los folios once (11). Y siendo que compareció por ante este juzgado el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación laboral de esta Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de julio de 2016 y consigno las resultas negativas de la notificación ordenada en autos en los folios doce (12) a los demandantes a objeto de continuar el procedimiento establecido en la ley.

Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día dieciocho (18) de julio de 2016, folios doce (12), compareció por ante este juzgado el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, consignando la negativa de la practica del cartel de notificación dirigido a la parte accionada, de conformidad con lo acordado en autos a objeto de darle continuidad al procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día dieciocho (18) de julio de 2016, folios doce (12), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL MOISES ARCIA , debidamente representado por el abogado RONNAL JOSE MICHE , interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo ASSION TOURS, C.A. RIF: J-30571025-2 y contra la persona natural ciudadano GABRIEL LACLE. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Maribi Yánez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 02:10 p. m. Conste:

La Secretaria,