REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000188
Vista la anterior demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano OCTTO JOSE ZOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.067.625, asistidos por el abogado CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.814 en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., este tribunal observa que:
En fecha 13 de junio de 2017 fue presentada la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui.
Por auto fechado 14 de ese mismo mes y año, este juzgado ordeno aperturar un despacho saneador a fin de que la parte actora subsanara la demanda en los siguientes términos: “…1.- Señalar los diferentes salarios devengados durante toda la relación laboral…2.- Indicar la persona a notificar como representante de la empresa demandada a los fines de practicar la notificación…3.- La parte hace mención en la demanda sobre unos anexos referente a los cálculos de la prestación de antigüedad y de intereses, no obstante del comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se indica de 1 anexo correspondiente a la copia de la cédula de identidad…”, conforme a lo establecido en los ordinales 2ª y 4ª del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando a tal efecto una boleta de notificación, a lo que se concedió un lapso legal de dos días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación.
Es así que en fecha 28 de junio de los corrientes, comparece el ciudadano OCTTO JOSE ZOTO, titular de la cédula de identidad No. 16.067.625, asistido por el abogado CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.814, y otorga poder apud acta al referido profesional del derecho y al abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS.
Por otra parte, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”, (resaltado nuestro).
En tal sentido, se advierte que con la actuación realizada en fecha 28 de junio del presente año, la parte actora se dio por notificado tácitamente, y habiendo transcurrido el lapso previsto para subsanar la demanda, sin que se evidencia de autos que la misma haya comparecido a indicar lo requerido, razón por la cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia INADMISIBLE la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OCTTO JOSE ZOTO, anteriormente identificado, en contra de la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:38 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno.