REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2017-000172
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito transaccional presentado por ante la URDD, en fecha 3 de julio de 2017, que consta a los folios 9 al 28 del presente asunto, contentivo de la transacción celebrada entre las partes en la fecha supra indicada, celebrada por el ciudadano JOSE ESTEBAN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.144.799, asistido por su Abogado ABRAHAM GONZALEZ OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 275.317, y la sociedad mercantil ARCILLAS GUANIPA, C.A.; representada por su apoderada judicial EDDY K. HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.284, conforme a facultades que acredita a los autos la cual riela a la vuelta folio 13 del presente asunto; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el actor se encuentra asistido de abogado, y las partes sujetan el pago de la presente transacción a la cantidad de Bolívares 2.401.672,30 al trabajador, y el mismo se hace efectivo con la entrega de cheque Nº 35000085, el cual no se anexo al presente escrito, pero se identifica en la cláusula sexta, a la parte in fine del folio 10, por la cantidad de Bs. 2.285.516,51, de fecha 3 de julio de 2017; del Banco del Tesoro y fideicomiso depositado en cuenta a su favor. Dicho pago transaccional lo acuerdan las partes en el contenido del acta transaccional identificado en las cláusulas cuarta, quinta, sexta y séptima de su escrito transaccional. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogado asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de Bolívares 2.401.672,30, en los términos expuestos en la cláusula séptima, sumas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por el TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO, de mutuo acuerdo; por cuanto la CONCILIACIÓN ha sido Positiva en esta fase de SUSTANCIACION, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena agregar la presente decisión en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y escrito transaccional y anexos.
Jueza Provisoria,
Secretaria Suplente,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria Suplente,
CSDTPVVMyA
MSM/RTMM/msm
ASUNTO N BP12-L-2017-000172
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