EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000173
PARTE ACTORA: YARLON JOSE PARRA MATA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EISMERY ALVELAEZ
PARTE DEMANDADA: PETREX, S.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abg. ELIGIA BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
A las 11:00 a.m del día hábil de hoy, 06 de julio de 2017, comparecieron ambas partes, quienes haciendo uso de los medios de autocomposición procesal, en este acto la empresa renuncia a las formalidades de la notificación, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, intenta el ciudadano YARLON JOSE PARRA MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.227.044, en contra de la sociedad mercantil PETREX,S.A; con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el Nº 44, Tomo 12-A – PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha trece (13) de noviembre de 2002, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2003, bajo el Nº 57 Tomo 2-A, y cuya última modificación consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil mencionado en fecha 26 de noviembre de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 23-A. Se deja constancia que por la parte demandante comparece el ciudadano YARLON JOSE PARRA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.227.044, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EISMERY ALVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.623 (en lo sucesivo EL TRABAJADOR); y por la demandada PETREX, S.A. compareció la apoderada judicial abogada en ejercicio ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.574, (quien en lo sucesivo se denominara la ENTIDAD DE TRABAJO), facultades éstas conferidas en instrumento poder que acompaña en este acto en copia simple y en original, este último a los solos efectos videndi, por cuanto las partes, a los fines de logar un acuerdo, con el fin de lograr una mediación positiva, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben el presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta que comenzó la relación de trabajo el 16/03/2011 y finalizó la misma en fecha 26/06/2017 POR RENUNCIA voluntaria y que una vez finalizada la relación de trabajo la entidad de trabajo se negó a pagarle lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, incidencia sobre las vacaciones y bono vacacional vencido, tal omisión genera un recamo en su libelo de demanda por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 883.188,00), tal y como se establece en su libelo de demanda. Alega igualmente que su último salario básico y normal mensual fue de sesenta y cinco mil veintiún bolívares con 00/04 céntimos (Bs.65.021, 04),que dividido entre 30 días equivale a un salario normal diario dedos mil ciento setenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 2.167,36)y un salario integral de tres mil ciento sesenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.160,70). TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta no reconocer la negativa de honrar el pago que legalmente le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo EL TRABAJADOR durante seis años, tres meses y once días, por cuanto dicha entidad ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales, pero, a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación de la causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo, vía autocomposición procesal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTAY CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.736.811,44), de los cuales DOSCIENTOS TREINTA Y SEISMIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.236.271,46) reposan en un fideicomiso del Banco Provincial y que reconoce EL TRABAJADOR en este acto, y la cantidad restante, es decir, CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) será pagado mediante transferencia bancaria realizada a favor del TRABAJADOR, en la cuenta bancaria N° 01080158360100252848, del Banco Provincial bajo el número de transferencia 18227044 de fecha 06/07/2017, para cubrir el monto demandado y para cubrir cualquier diferencia por cualquier concepto no demandado en el presente juicio, especialmente por intereses moratorios, indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por concepto de horas extras, pernoctas, domingos y feriados, descansos compensatorios, diferencias salariales, bonos, comidas, beneficio de alimentación, gastos de vehículo, exámenes médicos, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos para dar por pagada totalmente las referidas obligaciones que se generaron durante toda la relación de trabajo. CUARTA: Por ello, y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece a EL TRABAJADOR, pagar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.736.811,44), mediante transferencia bancaria realizada a favor del TRABAJADOR, en la cuenta bancaria N° 01080158360100252848, del Banco Provincial, bajo el número de transferencia 18227044 de fecha 06/07/2017, a nombre de EL TRABAJADOR YARLON JOSE PARRA MATA.QUINTA: EL TRABAJADOR, expone: que acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a lo discutido y deliberado en la presente audiencia de mediación, previa las consideraciones expuestas por ambas partes. SEXTA:Con la firma de la presente transacción EL TRABAJADOR, de igual manera renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien sea de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que él mantuviera con la ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy específicamente los conceptos discriminados en la cláusula tercera y cuarta de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes, solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente transacción laboral, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente acta, la cual pedimos nos sea expedida por la secretaria del tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El Tribunal del dicho de EL TRABAJADODOR, donde se informa de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, EL TRABAJADOR, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de LA ENTIDAD DE TRABAJO y que ello pone fin a su reclamo”, en tal sentido, recibe en este acto, de manos de la entidad de trabajo, comprobante de transferencia realizada por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) en la cuenta bancaria de EL TRABAJADOR N° 01080158360100252848, bajo el número de transferencia 18227044 de fecha 06/07/2017. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tiene amplias facultades para transigir y el TRABAJADOR se encuentra debidamente asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 5.736.811,44; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS RABAJADORES Y TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
JUEZ PROVISORIA

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA EMPRESA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. ROSANGEL TEOMARIS MEDINA MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencias. Conste. SECRETARIA SUPLENTE,


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MSM/RTMM/msm
BP12-L-2017-000173