REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000055
ASUNTO: BP12-L-2015-000055
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.384.716.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados ALIRIO ROSAS CAMEJO; MARLIS ESCALONA ROJAS; y YORGELY MIRABAL NUÑEZ inscritos en Inpreabogado bajo los No.103.862; 179.978 y 132.587 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados EFREN AVILA; GARY AVILA SANTANA; JOSE ANTONIO OCHOA; JOSE LEON; y ZEILA GOMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 34.809; 94.068; 67.254; 183.688 y 84.907 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 06 de Julio de 2017, la entidad de trabajo EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS, C.A. parte demandada de autos, a través de su coapoderado judicial abogado Efrén José Ávila inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.809; conjuntamente con el ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA parte demandante de autos, acompañado de sus coapoderados judiciales abogados Marlis Escalona Rojas y Alirio Rosas Camejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.978 y 103.862 en su orden; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2015-000055, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el demandante ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA; contra la entidad de trabajo EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folios: 40-43 Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folios: 154-158 Pieza 1° y sustitución Folio 101-107 pieza 2° del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el demandante ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, acompañado de sus coapoderados judiciales abogados Marlis Escalona Rojas y Alirio Rosas Camejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.978 y 103.862 en su orden y la entidad de trabajo EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS, C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Efrén José Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.809, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BsF.3.000.000,oo) a favor del ciudadano EDGAR JOSE DURAN PIRELA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE DE GERENCIA- NO ENDOSABLE que se identifica: signado 00001488 del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, de fecha 23 de JUNIO de 2017, por un monto de BsF.3.000.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante acompañado de sus coaapoderados judiciales; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
|